SAP Cádiz 305/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2007:1258 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 305/07
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D.FRANCISCO JAVIER DE GRACIA SANZ
JUZGADO DE MENORES Nº1 DE CÁDIZ
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 744/04
ROLLO DE SALA Nº 52/07
En la Ciudad de Cádiz, a 25 de Octubre de 2007.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor María Milagros parte apelada Inocencio y el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr.D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
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- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 4 de junio de 2007, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo al menor Inocencio, del delito de agresión sexual que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales".
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2007. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Queda probado y así se declara que con fecha de 20 de Noviembre de 2004 la menor María Milagros, asistida de su representante legal, presentó denuncia ante la Guardia Civil de la localidad gaditana de Ubrique contra el menor Inocencio por haber sido agredida sexualmente por éste, contando con el auxilio de un tercero al que no afecta esta sentencia, sobre las 14.00 horas del día 31 de Octubre de 2004, sin que se haya acreditado la realidad de los hechos denunciados. No ha quedado probado que el expedientado Inocencio forzara sexualmente a María Milagros ni que tuviera con ella acceso carnal violento."
El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de...
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