SAP Madrid 152/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:2059
Número de Recurso899/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

Rollo de Apelación nº 899/07

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

J. Oral nº 54/07

DUD 12/07 del Juzgado de Instrucción Num. 6 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 152/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 54/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Araceli parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que el día 25 de enero de 2007 se encontraron en la parada de autobús del centro comercial El Zoco de Collado Villalba Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su excompañera sentimental Araceli, la cual iba acompañada por su actual pareja, Braulio, produciéndose entre ellos una discusión, sin que haya resultado acreditado que, en el transcurso de la misma, el primero amenazara a os otros dos, diciéndoles que los iba a matar.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel del delito y la falta de amenazas de los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación de Araceli, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 899/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discrepa la parte recurrente de la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, solicitando se proceda por este Tribunal a efectuar una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el plenario y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria cuando como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez de instancia.

Y hemos de referirnos, entonces, a la doctrina que, en materia de sentencias absolutorias, viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha de ser acatada y aplicada por este órgano judicial.

Así, la sentencia de 18 de septiembre de 2002 dictada por el Pleno del Alto Tribunal señala que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la...

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