SAP Zaragoza 117/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2008:290 |
Número de Recurso | 258/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00117/2008
SENTENCIA NÚM. 117/2008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido núm. 256/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, Rollo núm. 258/08, seguidas por delito de Maltrato Familiar y Amenazas contra Clemente, natural de Rumanía, con domicilio en Pina de Ebro (Zaragoza), nacido el día 27 de junio de 1976, hijo de Constantin y de María, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el día 13 de junio de 2007, representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por la Letrada Dª. Margarita Blanco Abilla y como Acusación Particular Carmen, representada por la Procuradora Dª. Arantxa Novoa Minguez y defendida por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Clemente como responsable en concepto de autor de un delito de violencia familiar habitual, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal, de dos delitos de violencia familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal y de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 in fine del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
Por el primer delito, penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con Carmen POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES.
Por cada uno de los dos delitos del art 153, penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con Carmen POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.
Por el delito del art 171, pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con Carmen POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 13 de junio de 2007, si no le hubiera sido de abono en otra, así como el tiempo de vigencia de las medidas de prohibición de aproximación y de comunicación impuestas por Auto...
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