SAP Madrid 123/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:2625
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 58 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 512 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 26 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 123/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, en representación de Mariano (en concepto de apelante-apelado), contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid;

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/10/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, al acusado Mariano, como autor de un delito del artículo 172.2 del Código Penal, con declaración de oficio de las costas a este respecto.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Mariano, como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 620.2 del Código Penal en su modalidad de coacción leve y con imposición de las costas causadas‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › UNICO.- Que el día 14 de octubre del 2007, hacia las 18:00 horas, Diana Irene se encontraba en el domicilio que fue familiar sito en la C/ Ignacio González del término de Collado Villalba, recogiendo sus efectos personales al cambiar de domicilio toda vez que ha interpuesto demanda de separación contra su esposo Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales; en esto ambos empiezan a discutir por este último, le pide las llaves porque en casa habita con la pareja del hijo menor de quince años del esposo; pero como aquellas no se la da entonces la saca fuera de la vivienda y cierra la puerta. Que posteriormente, acompañada de la Guardia Civil Irene sacó de la vivienda sus ropas y efectos.

No ha quedado probado que el esposo profiere a la esposa las expresiones que era una perra y una puta‹.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente y por el Ministerio Fiscal, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3/03/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de esta Capital con fecha 30/10/07 en el Procedimiento Abreviado nº 512/07, por la cual se absolvía a Mariano del delito de amenazas previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal.

En su escrito de recurso alegaba como motivos el de indebida inaplicación del artículo 172.2º del C.P. por el que acusaba el Fiscal, puesto que el acusado sacó a su esposa fuera de la vivienda y cerró la puerta, lo cual integra el tipo del artículo 172.2º C.P., pese a lo cual el Juez a quo le absolvió por considerar que las coacciones ejercidas fueron leves, que es precisamente las que contempla el nº 2 del artículo 172, frente a las graves que tipifica el nº 1 de dicho artículo.

También entendía que, dado lo testimoniado por la víctima en instrucción y en el juicio oral, así como por el resto de los testigos, resultaba que el acusado era autor de los hechos por los que acusaba el Fiscal, solicitando por todo ello la revocación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Mª del Carmen Olmos Gilsanz, actuando en nombre y representación de Mariano se interpuso igualmente recurso de apelación contra la sentencia dictada, por la que se condenaba a su patrocinado por una falta de coacciones leves a la pena de 4 días de localización permanente.

En su recurso alegaba error en la valoración de la prueba por aplicación indebida del precepto penal (del artículo 620.2 del C. Penal ).

Entendía que el matrimonio se encontraba separado en la fecha de los hechos, que la esposa ya no residía en el domicilio, el marido le pidió las llaves de la vivienda a la esposa y esta se negó a entregarlas, sacando el esposo a la esposa de la vivienda, en la que ya no residía y cerrando la puerta, no impidiéndole recoger sus cosas y efectos.

Alegaba que el domicilio en el que entró Irene ya no era su domicilio y, no obstante, entró sin autorización de sus moradores (su esposo y el hijo de éste), que lo que la Ley prohíbe es entrar en un domicilio en el que ya no se reside contra la voluntad de sus moradores (allanamiento de morada).

También indicaba que no concurrían en el supuesto de autos los elementos del tipo de...

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