SAP Madrid 577/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:15056 |
Número de Recurso | 382/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 577/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00577/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 164/2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Jesús Carlos
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: PRESSTO TINTORERIAS, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecido DON Jesús Carlos y de otra, como apelada demandada incomparecida PRESSTO TINTORERIAS, S.A., seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 26 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra PRESSTO TINTORERIAS, sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que por el contrario al razonamiento judicial, esta parte no considera en absoluto que el objeto de la demanda este constituido por un supuesto de vicios ocultos sino que, más bien, la actuación de la parte demandada es un verdadero incumplimiento contractual por negligencia profesional, que da paso a una acción personal. Continúa manifestando que la Juzgadora de instancia se limitó a aplicar la ley en su aspecto formal, interpretando que fue cierto que la prenda fue entregada en las condiciones inservibles en las que se...
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