SAP Madrid 78/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2008:2587
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00078/2008

Rollo número 3/2008

Juicio oral número 131/2007

Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Doña Araceli Perdices López

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

SENTENCIA Nº 78/08

En Madrid, a 20 de febrero de 2008

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dispone lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Alvaro, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sis meses, cuota diaria de 5 euros, resposnabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal y al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsididaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal del condenado, Alvaro, interpuesto recurso apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 10 de diciembre de 2007, ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este para la resolución del recurso se ha señalado el día 14-02-2008 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega por vía de apelación error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española afirmando que no se da ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Penal ya que el imputado en ningún momento ha reconocido en su declaración que entregara su foto a un amigo para conseguir la carta de identidad portuguesa intervenida y que ha resultado ser falsa. Se aduce en el recurso que no existe dato alguno que permita afirmar que el acusado alteró el documento para faltar a la verdad de forma mendaz, desconociéndose completamente el origen del documento falso.

Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o...

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