SAP Sevilla 11/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteÁngel Márquez Romero
ECLIES:APSE:2004:97
Número de Recurso1930/2003
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 1930/03 A

Juzgado Instr. 2 Alcalá de Guadaira

Proa. 94/02

SENTENCIA NUMERO 11/04

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a Trece de Enero de dos mil cuatro

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 94/02 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Alcalá de Guadaira por delito contra la salud pública, en el que viene como acusada Marí Luz , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Eloy y de Ana María , nacida en Sevilla el día 7 de marzo de 1.982, vecina de la localidad de Alcalá de Guadaira, soltera, limpiadora, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, quien ha estado representada por la Procuradora Dª. Lourdes Barrera Rubini.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 12 de enero de 2004, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de la acusada, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delitocontra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del que considera autora a la acusada Marí Luz , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 euros, con aplicación del art. 53 del C.Penal en caso de impago y costas.

Tercero

La defensa de la acusada en igual trámite interesó la libre absolución de sus patrocinada.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Primero

Sobre las diecisiete horas del día 15 de diciembre de 2000, la acusada Marí Luz , nacida el 7-3-82, sin antecedentes penales, fue sorprendida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando desde el interior de la vivienda de sus padres, sita en la CALLE000 Bloque NUM001 NUM002 NUM003 de la localidad de Alcalá de Guadaira, y a través de una ventana, entregaba una papelina de sustancia que debidamente analizada resultó contener heroína, con un peso de 0`960 gramos y una riqueza del 31`19%, a Juan Luis quien antes, para su adquisición, había entregado quinientas pesetas a la persona que estaba en la citada ventana. Una vez observada esta transmisión, los policías procedieron a la incautación de la sustancia al comprador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el relato fáctico de ésta resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, al estimarse acreditada la transmisión a...

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