AAP Madrid 423/2003, 9 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10921 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 423/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00423/2003
Rollo número: 304/2003
Procedimiento abreviado: 116/2003
Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Don Edilberto Galán Parrilla
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A NUMERO 423
En Madrid, a nueve de octubre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 304/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 116/2003 del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, por un supuesto delito de resistencia, en el que han sido partes como apelante D. Héctor , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de mayo de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Héctor , como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público, a la pena de multa de 60 días por 6 euros, y por las dos faltas de lesiones a 4 fines de semana de arresto cada una, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad y al pago de las costas procesales.
Y asimismo a que indemnice al policía nacional nº NUM001 en 18 euros y al Policía nacional nº NUM000 en 420 euros".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Héctor , que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El primero de los motivos en que se fundamenta es el recurso, es por aplicación indebida del art. 638 del CP, al entenderse que la pena de arresto de 8 fines de semana por cada una de las dos faltas de lesiones, no es ajustada a derecho.
El artículo 638 del Código Penal establece que en aplicación de las penas establecidas por el Código para las faltas los Jueces y Tribunales procederán, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal. Es decir, en atención a dichas circunstancias podrán recorrer toda la extensión de la pena en abstracto para la determinación de la pena en concreto aplicable al caso específico.
Pues bien correspondiendo a la discrecionalidad del Juzgador de instancia la fijación de la pena en las faltas, solo procedería su alteración en esta alzada si aquella se apartase de la establecida en el tipo por el que recae condena, o si se apreciase una manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable, y nada de ello ocurre en el presente supuesto, en el que la falta de lesiones del art. 617.1 del CP se encuentra castigada en su modalidad de arresto de fin de semana, con una duración...
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