SAP Navarra 40/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2007:127
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 40/07

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a 8 de marzo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, en los autos de Juicio rápido nº 256/2006, sobre delito violencia habitual sobre convivientes; siendo apelante, Juan representado por la Procuradora Dª RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por el Letrado D. RAFAEL GARCIA- GRANERO MARQUEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Dª BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena en concurso ideal con un delito de amenazas, ya definidos, a las penas de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día y prohibición de acercarse a Cristina a una distancia inferior a los 500 metros durante 1 año y 10 meses. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Juan.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 25 de enero.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Primero.- En fecha 8 de diciembre de 2005 por este Juzgado se dictó sentencia por la que se condenaba al acusado en la presente causa, Juan, como autor de un delito de maltrato habitual, dos delitos de agresión en el ámbito familiar y un delito continuado de quebrantamiento de condena a, entre otras, tres penas de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Cristina y a su hijo Lucas, así como de comunicarse con ellos, durante un periodo de tiempo de 3, 2 y 2 años respectivamente (7 años en total). Tal sentencia fue debidamente notificada al Sr. Juan y devino firme el 1 de diciembre de 2005. Practicada liquidación de condena, se fijó como fecha inicial de cumplimiento el 30 de enero de 2006 y como fecha final el 7 de mayo de 2012.

Segundo

Sobre las 15.50 horas del día 1 de abril de 2006 Juan localizó en el aparcamiento subterráneo del hipermercado Carrefour de Pamplona el vehículo matrícula.... JKD, del cual es titular junto con Cristina, persona con la que mantuvo una relación sentimental con convivencia de 4 años. Dicho vehículo, cuya conductora habitual era Cristina desde hacía algún tiempo, había sido denunciado como sustraído por Juan, el cual llamó a la Policía Municipal. Personados en el lugar los agentes con carné profesional número NUM000, NUM001 y NUM002, el acusado les puso al corriente de su denuncia y les manifestó su creencia de que quien utilizaba el automóvil era su expareja sentimental. En ese momento apareció en el lugar Cristina, acompañada por su hijo Lucas y por una amiga. Cristina, al...

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