AAP Madrid 404/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10575
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº138 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº467 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 404/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Procuradora Dª. María Teresa Carretero Gutiérrez, en representación de Emilia , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él en concepto de apelado el Procurador D. Norberto Jerez Fernández, en representación de Jose Ignacio , actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ignacio , declarando de oficio las costas del proceso. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la representación procesal de Emilia , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Jose Ignacio , se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30/09/2003.

HECHOS PROBADOS

No se valoran los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula el presente recurso que contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida del principio acusatorio consagrado en el art.24-2 de la C.E.

La sentencia de instancia absuelve al acusado en estas actuaciones sin entrar a resolver el fondo del objeto de juicio al entender la juez a quo que el fallo condenatorio podría implicar una vulneración del principio acusatorio en su vertiente del derecho a ser informado de la acusación y en la proscripción de condenas por acusaciones sorpresivas, ya que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el juicio, imputaba al acusado el quebrantamiento de la orden de alejamiento acordada en el auto de 24-5-2001 dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Alcorcón en sus D. Previas 1324/2001 cuando el único auto de alejamiento incorporado a la causa es uno dictado en 24-5-2001 por el Juzgado de Instrucción nº2 de Alcorcón en D. Previas 1072/2001; la sentencia apelada...

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