SAP Barcelona 141/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2007:1166 |
Número de Recurso | 254/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 254 / 2006
Procedimiento Abreviado nº 274 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos.
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a 6 de Marzo de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 254 de 2006 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 274 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de coacciones; siendo parte apelante la procuradora Dª Judith Carreras Montfort en nombre y representación de D. Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15 de septiembre de 2006 se dictó Sentencia y posterior auto aclaratorio de 29.9.06, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Ángel como autor penalmente irresponsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de coacciones, concurriendo la eximente completa de alteración psíquica y la agravante de reincidencia, a la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico adecuado y debidamente homologado por el tiempo máximo de un año. Hágase abono al condenado del tiempo que esté en prisión preventiva por esta causa".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ángel, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos...
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