SAP Madrid 476/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:8262
Número de Recurso178/2007
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 178/2007-RP

JUICIO ORAL Nº 128/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27DE MADRID

SENTENCIA Nº 476/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 128/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Jesús María, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 22 de Marzo de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de marzo de 2007, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 y 2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se imponen al acusado el pago de las costas.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" Jesús María el día 3 de marzo de 2007 se dirigió al domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, lugar de residencia de su compañera sentimental Penélope, a pesar de conocer que se encontraban en vigor las medidas cautelares acordadas por medio de auto concediendo orden de protección de fecha 1 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba en el procedimiento Diligencias Urgentes 38/2007 y en virtud de las cuales no podía acercarse a su compañera sentimental a una distancia inferior a 100 metros, ni a su domicilio ni a su lugar de trabajo ni a comunicarse con ella a través de cualquier medio.

A pesar de conocer esta circunstancia el acusado intentó entrar en el domicilio, llamando en reiteradas ocasiones a la puerta e intentando abrirla con la llave que conservaba, impidiéndoselo Penélope al colocar su propia llave en el interior de la cerradura por el lado interior de la puerta.

A las 03:30 horas de ese mismo día y con conocimiento de la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio en virtud de la resolución judicial citada, el acusado realizó cuatro llamadas al teléfono de Penélope desde un número oculto, consiguiendo hablar con ella en una ocasión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Virginia Sanchez de León Herencia en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de Mayo de 2007, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado Don Jesús María, insiste en el recurso en el mismo argumento empleado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR