SAP Guipúzcoa 115/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:6
Número de Recurso1021/2006
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGAAUGUSTO MAESO VENTUREIRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-03/028215

ROLLO APE. ABREV 1021/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 359/05

Apelante: Juan Alberto

Procurador/a: ELENA MARTIN

Abogado/a: LAURA LUIS

Apelado. MINISTERIO FISCAL

E P A I A / S E N T E N C I A N º 115/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Treinta de marzo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 359/05 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que figura como parte apelante D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra Martin y defendido por la Letrada Sra. Luís y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº . de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005 que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , a la pena de TRECE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de enero de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1021/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 13 de marzo de 2006 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

PRIMERO

Se sustituye la expresión "faltó a su cumplimiento los fines de semana del 28 y del 29 de junio de 2003 y del 26 y 27 de julio de 2003" por la siguiente: "acudió al Centro Penitenciario de Martutene para cumplir la pena el día 28 de junio de 2003 a las 12,35 horas, no siendo admitido y faltó a su cumplimiento el fin de semana del 26 y 27 de julio de 2003".

SEGUNDO

Se acepta el resto del apartado de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián que le condenó, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de trece meses de multa, con una cuota diaria de dos euros.

Mediante el recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que le condenó.

Alega en apoyo de tales pretensiones:

  1. - En cuanto a los hechos probados, que faltó al cumplimiento de la pena de arresto los fines de semana que se indican, pero no se dice que ha quedado probado según la propia declaración del acusado, que no era su intención eludir la pena, ya que acudía regularmente a su cumplimiento y la cumplió tras el Auto de Vigilancia Penitenciaria sin ningún tipo de oposición.

  2. - En cuanto a los Fundamentos Jurídicos, el fin de semana del 28 y 29 de junio, acudió al Centro Penitenciario, pero al llegar tarde no le dejaron entrar, tal como testificó el funcionario del Centro en la vista y el fin de semana del 25 y 26 de julio, estaba trabajando como camionero y lo puso en conocimiento del Centro telefónicamente, acudiendo el siguiente fin de semana. La pena impuesta es abusiva, debido a que no se ha probado la existencia del dolo y cumplió de forma ininterrumpida la pena anteriormente impuesta.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, se opuso al mismo e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

El primer motivo del recurso achaca a la sentencia de instancia incurrir en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Previamente a abordar dicho concreto motivo, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación al mismo.

Ciertamente, la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional corresponde a uno de los motivos legalmente establecidos que pueden aducirse en los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias como la que nos ocupa, dictadas en un procedimiento abreviado: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECriminal ). Ahora bien, las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de tales pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada...

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