SAP Barcelona 57/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:364
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 182/07-APPEN

P.A. : 246/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 57/08

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 182/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 246/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de condena (ámbito familiar) y dos faltas de amenazas; siendo parte apelante Alfonso, representado por la Procuradora doña Montserrat Martínez Vargas y defendido por la Abogada doña Begoña Corredera Cases; y partes apeladas Cecilia, representada por la Procuradora doña Laura Espada Losada y representada por la Abogada doña Mª Esperanza Soler Segón; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 16 de febrero de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebranamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22,8 del C.P., a la pena de un año de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Igualmente, que debo condenar y condeno a Alfonso como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro días de localización permanente por cada una de las indicadas faltas. Igualmente, el acusado deberá hacer frente al pago de las costas procesales causadas en la presente resolución"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfonso en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra de contenido absolutorio.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; ni el Mº Fiscal, ni la representación de Cecilia efectuaron alegaciones; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de la expresión "con conocimiento de la prohibición de acercarse a Cecilia que le afectaba" obrante en la segunda y tercera línea del tercer párrafo

Y añadimos el siguiente párrafo:

"Pese al auto de fecha 16 de julio de 2004, Alfonso y Cecilia siguieron viviendo juntos hasta el mes de agosto de 2005; llegando incluso a casarse en fecha no determinada del año 2004.

No se ha aportado a las actuaciones la liquidación de condena practicada en la Ejecutoria 2621/04, obrando tan solo una diligencia de constancia en la que se refiere que el inicio del cumplimiento de la prohibición de aproximación a Cecilia impuesta Alfonso se iniciaba el día 30 de noviembre de 2004 y finalizaba el día 16 de febrero de 2009.

No se ha acreditado que la referida liquidación fuera notificada personalmente a Alfonso ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como motivo del recurso vulneración del art. 24 de la C.E. e inobservancia del principio "in dubio pro reo".

Sobreentendemos que la vulneración del art. 24 de la C.E. invocada por la apelante está relacionada con la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

El referido principio constitucional supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado las mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso se practicó prueba de cargo consistente en la testifical de Cecilia y documental, por lo que no se vulneró la esencia de aquel derecho, si bien, como expondremos mas adelante se sufrió un error en la valoración de la prueba al omitirse datos en la declaración de hechos probados de trascendental importancia para la calificación jurídica de los hechos.

Por ello, teniendo en cuenta que también se invoca infracción del principio "pro reo" consideramos que el verdadero motivo de la impugnación es el error en la valoración de la prueba.

Por lo que se refiere al delito continuado de quebrantamiento de condena, la apelante alega que Cecilia contribuyó al incumplimiento, puesto que convivía con él y se casaron con posterioridad a la orden de alejamiento.

En el ejercicio de control propio de esta segunda instancia podemos efectuar una nueva valoración de la prueba, y dado que el delito continuado por el que se condenó al ahora recurrente, se conformó con dos acciones, una primera el día 26 de julio de 2004 que supondría la incumplimiento de una medida cautelar (auto de fecha 16 de julio de 2004 por...

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