SAP Zaragoza 349/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:2046
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 349/06.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a veintitres junio de dos mil seis.

Presidente.

D.Julio Arenere Bayo.

Magistrados:

D.Begoña Guardo Laso.

D.Miguel Angel López y López del Hierro

D. Carlos Lasala Albasini 7

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos Srs. que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido, Procedimiento Abreviado núm.283/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo núm.430/05, seguido por delito quebrantamiento de Medida Cautelar y Amenazas, contra Jose Enrique, natural de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, nacido el día 23 de Diciembre de 1978, hijo de Albino y de María Pilar, con D.N.I. nº NUM000, sin que conste expresa declaración de insolvencia, con antecedentes no computables y privado de libertad por esta causa desde el día 4 de Septiembre del 2005, representado por la Procuradora Dña. Belén López López; y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Zalaya Muguerza. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal y Acusación Particular Dña. Begoña, representada por el Procurador Carlos Ruiz Ramirez y defendida por la Letrada Dña. Susana Barco Oliva. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma. Sra. Begoña Guardo Laso, quien expresa el parecer de la SA L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales con inclusión en tal proporción de las correspondientes a la acusación particular, absolviéndolo del delito de amenazas del que era acusado con declaración de la mitad de las costas de oficio.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 23,30 horas del día 3 de septiembre de 2005, el acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, se personó con el fin de solicitar dinero para pagar la pensión, en compañía de una amiga no identificada, en el domicilio de sus abuelos sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002. de esta ciudad en el que sabía que residía su madre Begoña, pese a conocer la existencia de la prohibición de acercarse a la persona y domicilio de ésta última y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, impuesta como pena accesoria por sentencia firme dictada en diligencias urgentes 87/03 seguidas en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza. Así el acusado solicitó 15 euros a su abuela y 15 euros a su madre y como no obtuvo cantidad alguna, pues según le manifestaron no tenían dinero, abandonó el domicilio, no constando que el acusado al bajar por las escaleras profiriera expresiones contra su madre tales como "te tengo que matar".- En la mañana del día siguiente, en la Gran Vía esquina C/Marcial de esta ciudad, hubo un nuevo encuentro entre el acusado y su madre Begoña, habiendo sido ésta quien, previa llamada a la policía que ya se encontraba en el lugar cuando ella llegó, se acercó en compañía de su marido y padre del acusado al banco en el que se encontraba sentado su hijo, no constando tampoco que ese momento el acusado profiriera expresiones atentatorias de la vida e integridad física de su madre.- En fecha no concreta de finales de diciembre de 2003, el acusado fue condenado como autor de lesiones en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de siete meses y quince días de prisión".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Jose Enrique ; expresando como motivos...

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