SAP Vizcaya 211/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2007:500 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 90/07
Proc. Origen: PAB 353/06
Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao
Apelante/s: Evaristo
Procurador/a Sr/a.: Gago Carrillo
Abogado/a Sr/a.: Huertas Amilibia
SENTENCIA Nº 211/07
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Jesús REAL DE ASÚA LLONA
En la Villa de Bilbao, a catorce de marzo de dos mil siete.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 90/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 353/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Evaristo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Gago Carrillo Sr/a. y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Huertas Amilibia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 7 de diciembre de 2006 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Probado y así se declara que Evaristo, nacido el día 16 de Diciembre de 1978, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 24 de Marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, entre otras, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de un año y un día, no obstante lo cuál conducía sobre las 12:30 horas del día 25 de Septiembre de 2005 por las calles de Bilbao. El acusado fué requerido para la entrega del permiso de conducir, en cumplimiento de la pena impuesta, el día 30 de Septiembre de 2004".
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de quince meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza en apelación la...
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