SAP Valladolid 31/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2008:59
Número de Recurso167/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 167/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 3398/2006

SENTENCIA Nº 31/08

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Santiago, defendido por la Letrada Doña María Luz Saura Lediel y representado por la Procuradora Doña María Nuria Calvo Boizas, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Santiago, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 03.07.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Santiago, de dieciocho años de edad y sin antecedentes penales, no se incorporó tras disfrutar de una salida del Centro Zambrana donde se encontraba cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto ordenada por el Juzgado de Menores de Valladolid, debiendo de reincorporarse el día 30 de Junio de 2006, no haciéndolo hasta el día 20 de Julio de 2006".

SEGUNDO

La expresada sentencia absuelve a Santiago del delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado, y cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Santiago del delito de quebrantamiento de condena del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se vuelve a plantear ante esta Sala una cuestión discutida, relacionada con la responsabilidad penal de los menores, concretamente aquellos supuestos en los que se acuerda y es procedente el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley Penal del Menor, aunque se trate de un individuo que alcance la mayoría de edad, y sus consecuencias en el caso de que se haya producido el quebrantamiento de tal medida, tratándose en este caso concreto de un menor que fue condenado por el Juzgado de Menores a una medida de internamiento en régimen semiabierto, medida que siguió cumpliendo incluso alcanzada la mayoría de edad de 18 años, y que quebrantó cuando no se incorporó después de una salida que se le había autorizado, no reintegrándose después al Centro correspondiente.

Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, desde su Sentencia de 12 de abril de 2003 viene manteniendo un criterio constante sobre este punto.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero ha venido a dar respuesta a una pretensión ampliamente deseada de tener una regulación específica relativa a la responsabilidad penal de los menores. Como ha indica la doctrina, con esta Ley se zanja la polémica sobre si las normas relativas a la reforma de menores son o no derecho penal (que como luego veremos tiene trascendencia para el problema que aquí se nos plantea), llegando a la conclusión de que efectivamente lo son, por ser un derecho penal distinto, tratándose de una ley que tiene una naturaleza "formalmente penal" y "materialmente sancionadora educativa", destacándose a lo largo de toda la Exposición de Motivos que ha de prevalecer el principio del superior interés del menor como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, "rechazándose expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos".

Pero esta naturaleza híbrida es la que provoca que se produzca una cuestión discutida, relacionada con aquellos supuestos en los que la Ley permite que un mayor de edad siga cumpliendo una medida de protección que le fue impuesta cuando era menor.

El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad penal de los menores contiene una norma especial, que rompe con el ámbito objetivo para el que en principio está prevista la Ley, dado que si el artículo 1.1 dice que la Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, el artículo 15 nos indica que si a un menor de edad se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley, cuando alcance la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la Sentencia en que se le impuso, y todo ello conforme a los criterios expresados en esta Ley.

La consecuencia de este precepto es que el menor de edad que alcanza la mayoría de edad mientras está cumpliendo una medida de protección de menores, se le sigue aplicando la medida como si se tratara de un menor, en base a los principios rectores de la Ley de menores, con prevalencia del principio del...

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