SAP A Coruña 99/2006, 29 de Abril de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:2473
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución29 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000031 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000201 /2005

SENTENCIA

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS

DOÑA LEONOR CASTRO CALVO.

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 29 de Abril de 2006

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por los Ilmos. Srs arriba referenciados el Procedimiento Penal Rollo nº 31/06 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Abreviado nº 201/05 de este Juzgado dimanante a su vez del procedimiento 46/05 instruido por el Juzgado de Instrucción n º 4 (actual Instancia nº 4), que versa sobre un delito de Quebrantamiento de condena, y en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Eloy, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, en el Procedimiento Abreviado nº 31/06, dictó sentencia, con fecha de 15 de Diciembre del 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, al acusado, Eloy, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eloy, se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados y no siendo impugnada.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 13 de Marzo para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

El acusado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia firme de fecha 5 de enero de 2.005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, en Juicio de Faltas nº 249704 entre otras a la pena accesoria de "prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a Begoña y Esperanza durante el plazo de 6 meses a partir de su notificación una vez firme esta resolución, a salvo los inevitables encuentros que pudieran deducirse de la convivencia de ambos en el mismo inmueble, si se produjeren en los elementos comunes de tal edificio y no fueren buscados de propósito por el acusado."

No se ha probado que el acusado desoyendo la prohibición acudiera al establecimiento regentado por Begoña el 14 de marzo de 2.005.

Fundamentos de derecho

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente, D. Eloy, esgrime como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba; argumenta al respecto que la única prueba de cargo que tomó en consideración la juzgadora de instancia fue la declaración de la víctima que juzgó como clara, rotunda, concluyente y convincente, estimando el apelante...

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