SAP Murcia 16/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:213 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00016/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102427
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000087 /2006
S E N T E N C I A NÚM. 16/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por los delitos de violencia sobre la mujer, resistencia y quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el número 87/06, y antes en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Murcia como Diligencias Urgentes número 480/06 contra Darío, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, defendido por el Letrado Sr. García Hurtado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 2 de agosto de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el acusado, Darío, mayor de edad y con el antecedente penal que se dirá, mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Consuelo, con la que tuvo dos hijos, dictándose sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° Uno de Murcia, el pasado 10 de octubre de 2.005, por la que se condenaba a Darío, previa conformidad del mismo, como autor de un delito de maltrato sobre su compañera sentimental, a pena, entre otras, de cuatro meses de prisión, que quedó suspendida, y pena de prohibición de aproximación a Consuelo y a su domicilio a una distancia mínima de 300 metros y de comunicación con Consuelo por cualquier medio o procedimiento durante 18 meses, pena cuyo cumplimiento se inició el 24 de octubre de 2.006 (sic), y que quedará extinguida el 16 de abril de 2.007. Darío, pese a conocer esta prohibición de aproximación y comunicación con Consuelo, el día 30 de julio de 2.006, sobre las 4´00 horas, se personó en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM002, donde Consuelo participaba en una fiesta con otras personas, recibiendo aviso el Cuerpo Nacional de Policía de que en ese domicilio había una riña, por lo que personados los agentes en el lugar y al manifestarles alguno de los presentes que un tal Darío había agredido a su compañera y que estaba aún en el piso, subieron al mismo y llamaron a la puerta del cuarto de aseo, donde estaba Darío, que al requerimiento de los agentes que golpeaban la puerta, la abrió y avanzó hacia el pasillo, siendo agarrado fuertemente por el agente del cuerpo Nacional de Policía n° NUM003, que entendió que el acusado se abalanzaba sobre él, y que puso la mano para detenerlo en su marcha, procediendo su compañero, el agente n° NUM004, a agarrar a Darío y esposarle para su detención,...
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