SAP Madrid 184/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:3681
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Rollo de Apelación nº 34/06 RP

Procedimiento Abreviado nº 338/05

Juzgado de lo Penal nº 18 MADRID

SENTENCIA Nº 184/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dº RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a 17 de Marzo de 2006

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 34/06 RP, contra la Sentencia de fecha 1-9-2005 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 338/05 , interpuesto por la Procuradora Sra. MARIA EUGENIA PATO SANZ en representación de Gabriel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. ANA ALBERDI BERRIATUA en representación de Maribel.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 1-9-2005 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO:"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gabriel como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ( art.468.2 CP ), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISION por tiempo de SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone las costas al condenado".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora Sra.MARIA EUGENIA PATO SANZ en representación de Gabriel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. ANA ALBERDI BERRIATUA en representación de Maribel.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante y como motivo de la interposición del recurso, Error en la valoración de la prueba por entender que el día en que ocurren los hechos, no se había notificado al Sr. Gabriel la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y por la que se acordaba la medida de alejamiento del acusado respecto de Maribel por tiempo de cinco años.

Tales alegaciones...

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