SAP Ciudad Real 60/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:227
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00060/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 2-2007

J. Rápido

SENTENCIA 60

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a diez de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 301-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de quebrantamiento de medidas, contra Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Poveda Baeaza y defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Rodriguez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Benedicto del delito de quebrantamiento de medida por el que había sido acusado"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada, y se RECHAZAN los Fundamentos de derecho de la misma, que se sustituyen por los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por el M. Fiscal se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo del mismo, infracción de ley por inaplicación del art. 468.2º del C. Penal, en base a lo cual se solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado en los términos interesados en el acto del juicio oral.

Por la representación de Benedicto, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El problema de fondo que aquí se suscita, y que se desprende de los hechos declarados probados, es, si el consentimiento de la victima a favor de la cual se tiene acordada la medida de alejamiento, deja sin contenido o destipifica el art. 468.2º del C. Penal. Esta Sala en reciente resolución de fecha 10 de abril del presente año, se ha pronunciado del siguiente tenor : "Como se dice en la sentencia de esta Sala de 29 de Marzo de 2.007 : "En el delito de quebrantamiento de condena el bien jurídico protegido por el art. 468 del vigente Código Penal es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales o lo que es lo mismo el principio de autoridad. Bien jurídico que, desde luego, no puede quedar empañado o enervado por el consentimiento de la mujer (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2.007, por citar la más reciente), de tal suerte que el asentimiento o consentimiento de la ofendida para reanudar la convivencia ni elimina la antijuricidad del hecho ni priva de eficacia a la condena. No puede ni tiene validez alguna, por ello, la renuncia de la mujer a dicha protección admitiendo la aproximación de quienes ya han demostrado su peligrosidad en la vida en común. Ello no implica desconocer que la medida se acuerda por razones de seguridad, en su beneficio y para la...

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