AAP Madrid 429/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11241 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 429/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 250 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 114 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 429/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a quince de octubre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Carlos Delabat Fernández y D. Luis Argüelles González, en representación de Susana y Juan Luis , respectivamente,, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal, a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 1,21 euros y responsabilidad personal subisdiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas, incluidas las de la acusación particular.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Juan Luis , nacido el día 23 de Agosto de 1936 condenado anterior y ejecutoriamiente en sentencia de fecha 5 de Diciembre de 1991 firme el día 8 de Mayo de 1992 por delito de desobediencia a pena de multa, y de fecha 9 de Junio de 1993 firme el día 9 de Junio de 1993 por delito de abandona de familia, a pesar del conocimiento que tenía de la prohibición acordada en el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2000 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, de acercarse al domicilio de su ex mujer Susana , el día 18 de octubre de 2.001 sobre las 20 horas -vigente la prohibición-, se desplazó con el taxi de su propiedad a la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, domicilio de Susana encontrándose con ella y con su hija quienes, ante la presencia del acusado, corrieron a refugiarse al interior de su domicilio. >.
Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/10/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Juan Luis formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de fecha 6 de Junio de 2003, alegando error en la valoración de la prueba por la juez de instancia, e infracción del principio "in dubio pro reo" en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española y art. 5 del Código Penal.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o...
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