SAP Madrid 406/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:4402
Número de Recurso381/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00406/2008

Apelación RP 381-08

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 30/08

DPA 595/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid

SENTENCIA Nº 406/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 30/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de violencia psíquica habitual, un delito de amenazas, y un delito de quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante D. Fernando y como apelados Dª Nuria y el MINSTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de febrero de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Fernando, mayor de edad y con antecedentes penales que a continuación se pasan a relatar:

Sobre las 2,00 horas del día 6 de mayo de 2006, el acusado, cuando se hallaba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, inició una discusión son su mujer, Nuria, en el curso de la cual le dijo "ya vienes de putear y zorrear voy a poner carteles por la calle para que todo el mundo lo sepa", ante lo cual la víctima llamó a la policía. Una vez personada la policía en el domicilio, el acusado, con ánimo de intimidarles, les dijo a su esposa y a su hijo, Benito, "te vas a enterar, te voy a rajar el cuello, te voy a quemar, te voy a matar, te vas a enterar, te voy a matar, os voy a matar a los dos".

Por tales hechos se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid en las Diligencias urgentes 200/2006 sentencia firme de 8 de mayo de 2006 en la que se condenaba al acusado, además de por una falta de vejaciones injustas y una falta de amenazas leves, por un delito de amenazas leves a la pena, entre otras, de seis meses y un día de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la Sra. Nuria, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier que frecuentase, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de dos años. El acusado fue requerido para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación el mismo día 8 de mayo en la audiencia del juicio rápido.

  1. A pesar de ello, el acusado estuvo acudiendo al que fuera domicilio familiar y en el que seguía viviendo Nuria junto con sus hijos, prácticamente a diario, permaneciendo en la calle y fritando, en la mayoría de esas ocasiones, que iba a matar a su esposa, a rajarla con un cuchillo, a cortarle el cuello y a quemarla. También desde la fecha de la sentencia y pese al alejamiento y la prohibición de comunicación, el acusado llamó varias veces a su mujer con el mismo fin de amedrentarla. En concreto y sobre las 23.00 horas del día 13 de septiembre de 2006, el acusado se presentó en el portal del domicilio y, a través del telefonillo, le dijo a Nuria que la iba a matar, llegando a subir hasta el descansillo de la vivienda, y luego, desde la calle, a gritos, le dijo que iba a cortarle el cuello y a quemar la casa, el portal y el local en el que trabajaba con ella dentro.

    Por estos hechos se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 1/07 sentencia firme de 30 de enero de 2007 por el que se condenaba al acusado, además de por un delito continuado de quebrantamiento de condena, por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de 9 meses y un día de prisión y a la de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Nuria, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentase, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de tres años.

  2. Sobre la 1.00 horas del día 18 de mayo de 2007, el acusado persistiendo en su voluntad de quebrantar las penas de alejamiento y de prohibición de comunicación que le fueron impuestas, se presentó en el que fuera domicilio familiar y a través del telefonillo le dijo a Nuria con ánimo de intimidarla "sino me das otro oportunidad voy a hacer una locura y te voy a matar, te voy a cortar el cuello que eres una hija de puta", para acto continuo subir hasta la puerta de la vivienda y llamar al timbre. Entonces salieron los dos hijos del matrimonio, Fernando y Benito, y le acompañaron hasta la calle. Una vez allí el acusado le dijo a sus hijos "yo no soy un carnudo consentido, por lo que la voy a matar, esa es mi casa y yo a esta la meto en una caja de pino, pues encima me ha robado el piso" y "ahora me va a tener miedo de verdad, de aquí no me saca nadie, me voy a quedar a dormir aquí".

    El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 18 de mayo de 2007".".

    En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fernando, de la falta de amenazas leves que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fernando, como autor responsable de un delito de violencia psíquica habitual, un delito de amenazas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y parentesco y un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a las siguientes penas;

    Por el delito de violencia psíquica habitual a la pena de VEINTIUN MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Nuria, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de cinco años.

    Por el delito de amenazas graves ya definidas, a la pena de QUINCE MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición a acercarse a menos de 500 metros de Nuria, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de cuatro años.

    Y por un delito de quebrantamiento de condena ya definido, la pena...

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