SAP Cádiz, 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:135
Número de Recurso1/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS:

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado de lo Penal N° 1 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1/03

P. ABREVIADO NÚM. 65/02

En la ciudad de Cádiz a veintiuno de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luis Antonio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Cádiz, dictó sentencia el día 10 de Octubre de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Quedebo condenar y condeno a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE DOCE MESES, a razón de TRES EUROS POR DIA, lo que hace un TOTAL DE MIL OCHENTA EUROS, que deberá ser satisfecha en el PLAZO DE NUEVE MESES, y sustituible, caso de impago, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del anteriomente mencionado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "

Primero

En las Diligencias Previas n° 818/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Rota se dictó, con fecha 16 de octubre de 2.000, Auto por el que se imponía al acusado, Luis Antonio la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de cien metros del domicilio de Marí Luz , sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 , así como de acercarse a la misma y mantener comunicación con ella, resolución que fue debidamente notificada al interesado, con los apercibimientos de incurrir en responsabilidad penal, así como de poder imponérsele una medida más rigurosa-

Segundo

El pasado día 8 de julio de 2.001, sobre las 8'00 horas, el acusado acudió a la vivienda en la que reside Marí Luz , con la intención de ver a la hija común de ambos, lo que le fue negado por la madre de ésta, que le recordó la existencia de la medida cautelar, marchándose seguidamente del lugar.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. El recurso interpuesto contra la sentencia reseñadaha de ser rechazado. Dos, aunque íntimamente relacionados, son los problemas que surgen de los motivos que fundamentan el recurso, a saber: un primer problema fáctico que tiene que ver con la eventual autorización de la Sra. Marí Luz para que el acusado, en compañía de su hermano, visitara la hija común, pese a la vigencia de la orden de alejamiento, y, de admitirse la hipótesis de la prestación de tal consentimiento, un segundo problema que afecta a su relevancia cara a la construccióndel tipo de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal. A ambos problemas habremos de dar respuesta para concluir en la inexistencia del citado consentimiento y en la irrelevancia del mismo en el caso de autos.

SEGUNDO

El problemafáctico: la existencia de consentimiento. En el caso, como en tantos otros, es inevitable acudir a lugares comunes en la resolución de la apelación penal, que no por reiterados dejan de ser ciertos. Y así, es comúnmente aceptado que el recurso de apelación en la esfera penal viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación. Sin embargo, y esto es lo importante, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Pues bien, las anteriores consideraciones sirven para fundamentar la correcta apreciación del material probatorio por el Sr. Juez de lo Penal. Particularmente en cuanto hace a la inexistencia de consentimiento -cualquiera que sea la relevancia de éste- que justificara la presencia...

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