SAP Valencia 61/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2008:286
Número de Recurso18/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

61/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0000498

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000018/2008 -LO

Procedimiento Abreviado - 000356/2007

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Instructor: Jdo. de Alzira nº 3

Procedimiento: P.A 29/07

Fiscal: Iltma. Sra ISABEL CUBILLO

SENTENCIA Nº 61/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000356/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Roberto.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Roberto, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA MELIO SOLER y dirigido por el Letrado JUAN VICTORIA ESCANDELL; y en calidad de apelado, EL MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:.

Ha quedado acreditado y así se declara que el acusado Roberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo conocimiento del contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Alzira en fecha 8 de agosto de dos mil seis, dimanante del procedimiento DP 351/06, y notificado al mismo en fecha 21 de agosto del citado año 2006,, en el que se establecía la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª María Esther, en cualquier lugar donde se encuentren de manera accidental o permanente y de forma concreta a su domicilio; y la prohibición de comunicar con ella, por cualquier medio, incluyendo telefonía móvil o Internet, durante la tramitación de la causa y bajo apercibimiento expreso de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, el día 13 de noviembre de dos mil seis, teniendo conocimiento de dicha prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, envió un mensaje telefónico a María Esther, desde el teléfono móvil número NUM000.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor penalmente responsable de UN DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del Art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION SEIS MESES e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Roberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos...

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