SAP Barcelona 516/2007, 5 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Número de resolución516/2007
Fecha05 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 503/06 APPEN

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Sabadell

Procedimiento abreviado 14-06

SENTENCIA Nº 516/2007

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María de la Concepción Sotorra Campodarve

Doña María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 05 de junio de 2007

Vistos, en segunda instancia ante la Sección veinte de ésta Audiencia Provincial de Barcelona, los autos

correspondientes al rollo de apelación penal 503-06, dimanente del Procedimiento abreviado nº 14-06 de los de el Juzgado de lo

Penal, nº 1 de Sabadell, seguidos por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Rosendo. Interpone

recurso el acusado.

Es ponente de la presente resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa la

opinión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, se dictó, con fecha 09 de mayo de 2006, sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : "FALLO: Condenar con imposición de costas a Rosendo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468 CP, siéndole impuesta la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria de un día de provación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Sr. Rosendo, representado por el Procurador don Andrés Manuel Bravo Sánchez y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Puig Girbau.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, se remitieron los autos a esta superioridad para la resolución de la impugnación planteada.

La fecha arriba indicada se corresponde con el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida, a los que se añade que "entre la Sra. Regina y Don. Rosendo se reanudó, de manera voluntaria, la convivencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria en instancia, el Sr. Rosendo interpone recurso por considerar que concurre error de derecho, ya que del relato fáctico de la sentencia -complementado por los razonamientos de la propia resolución-, se infiere que los hechos no serían constitutivos de infracción penal al existir voluntad de ambas partes de reanudar la convivencia, esgrimiendo para ello la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2005.

La Sala debe estimar el recurso interpuesto por las razones que a continuación se explicitan.

SEGUNDO

La recurrente se hace eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2005, que declara atípica la conducta del afectado por una medida cautelar que la incumple inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la medida, que ha decidido reanudar la convivencia. La conclusión a que llega la referida Sentencia del Tribunal Supremo, a la que se remite la apelante debe ser acogida por esta Sección, al haberse dictado posteriormente más resoluciones en el mismo sentido por el alto Tribunal en fecha 20 de enero de 2006 y 19 de enero de 2007 -con referencia a las anteriores- y por tanto ser Jurisprudencia ya plenamente consolidada.

Por tanto, el origen de la absolución por esta Sala del acusado en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar (que no de condena) debe encontrarse en el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción...

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