SAP Salamanca 125/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2011 |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00125/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
- Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0039933
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000130 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2011
RECURRENTE: Teodulfo
Procurador/a: MARIA ANGELES RODRIGUEZ PALOMERO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Alicia
Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 125/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS PEREZ SERNA
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a siete de noviembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 184/11, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2605/10, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.- Rollo de apelación núm. 130/11.- contra: Teodulfo, nacido el día 4-5-70, hijo de Abel y de María Manuela, vecino de Urbanización El EncinarTerradillos, con DNI número NUM000, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Rodríguez Palomero y defendido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Lucas. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: Alicia representada por el Procurador D. José Manuel López Carbajo y bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Nieves Velasco Vicente y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.
El día 16-6-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Teodulfo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de Medida, previsto y penado en el artículo 468-1 y 2 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION. Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Rodríguez Palomero, en nombre y representación de Teodulfo, solicitando se dicte sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costa al apelante; y por la acusación particular se solicita la confirmación de la sentencia y pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Teodulfo como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida de protección, penado y previsto en el art. 468, 1 y 2 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto, a la pena de nueve meses de prisión. Considera la juez "a quo" que concurren en el caso los elementos o requisitos del tipo, cuales son la existencia de previa medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y remisión de mensajes o acercamiento, de forma consciente y voluntaria, a la misma sin que acredite el autor excusa justificada para incumplir la prohibición vigente en el momento.
La decisión antedicha se recurrió en apelación por la representación procesal del acusado, persona a la que afectaban las prohibiciones acordadas en resolución de fecha 16 de febrero de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, alegando a los fines de que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra absolutoria, los siguientes motivos de recurso: a)error en la apreciación de la prueba; b) falta de aplicación del principio general del derecho: equidad; c) error de prohibición, y d) ausencia de dolo.
Respecto al primero de los motivos alegados, --error en la apreciación de la prueba--, el apelante señala que de lo actuado no se desprende con la fehaciencia precisa, que él haya quebrantado la medida...
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