SAP Las Palmas 234/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:2112
Número de Recurso331/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de octubre de 2006.

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Laura Agustina García Santana, actuando en nombre y representación de Juan, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2006 del Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Las Palmas, procedimiento de juicio rápido 44/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 331/2006, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Juan, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, asimismo y definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Juan se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juzgador a quo en una errónea valoración de la prueba atendiendo para ello en la variación horaria que se produce en la declaración prestada por el testigo que implica un cambio de horas entre lo manifestado en instrucción, donde sostiene que vio pasar al acusado por las inmediaciones del domicilio de la denunciante a las 5.30 y a las 6.00, y lo dicho en el juicio oral en el que afirma haberlo visto también a las 21.30 horas por lo que considera que tal contradicción priva de valor probatorio su testimonio alegando, además, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por lo que termina suplicando la revocación de la sentencia y la absolución del acusado.

SEGUNDO

Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR