SAP Murcia 174/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2443
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101820

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2006

RECURRENTE : Matías

Procurador/a :PILAR SANCHEZ MARCOS

Letrado/a :CARMEN PEÑA RUBERT

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Magdalena

Procurador/a :,

Letrado/a :,

SENTENCIA

NÚM. 174/07

ILMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a 16 de noviembre de 2007.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de quebrantamiento de condena y amenazas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Cartagena, bajo el núm. 170/2006, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cartagena como Diligencias Previas núm. 187/06 contra Matías, representado por el Procurador Sr. Sánchez Marco y defendido por la Letrada Sra. Peña Rubert, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 29-03-07, sentando como hechos probados los siguientes: "Que con fecha 13 de noviembre de 2003, el acusado Matías, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de quebrantamiento de condena en sentencia de fecha 5 de octubre de 2004, cuya pena le fue suspendida en su ejecución por plazo de dos años, fue condenado en sentencia dictada en las diligencias urgentes nº 66/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, sentencia de fecha 13 de noviembre de 2003, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar a penas de seis meses de prisión y de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de Magdalena por plazo de un años y cuatro meses.

Con evidente desprecio a la citada resolución judicial, el acusado en la madrugada del día 20 de junio de 2004 después de encontrarse con Magdalena en la Calle Real de la localidad de La Unión, Cartagena, quien circulaba en su vehículo acompañada de otras personas, comenzó a seguirla, enviándole instantes mas tarde un mensaje al teléfono móvil con el siguiente texto: "te voy a marcar como a las putas, de la cárcel se sale, del cementerio tu no sales", reiterando sus amenazas mediante mensajes dejados en el buzón de voz del expresado teléfono, al que el acusado llamó hasta en cuatro ocasiones."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de:

  1. Un delito de quebrantamiento de condeno, sin la consecuencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa son cuota diaria de seis euros, y

  2. Un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

Asimismo se acuerda imponer la prohibición de que el acusado se comunique por cualquier medio o procedimiento o se aproxime a Magdalena, domicilio, lugar de trabajo, o a cualquier lugar público o privado en que aquella pudiera encontrarse, en una distancia inferior a 300 metros por un tiempo que exceda en dos años las penas de prisión impuesta.

En atención a la situación económica del reo se acordó fijar el importe de cada una de aquellas cuotas diarias en seis euros por lo que el total de la multa impuesta asciende a 2.160 euros que habrán de ser abonados por el...

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