SAP Valencia 46/2002, 21 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2002
Número de resolución46/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION UNDECIMA

Fecha Recurso: 29-5-02

Resolución contra la que se recurre: auto de 13-5-02.

AUTO Nº____46/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Don José A. A. Romero

Magistrados:

Doña Susana C. Muedra

Don Manuel J. L. O.

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil dos.

HECHOS

UNICO.-

Repartido a la presente Sección el recurso de queja promovido por Don Luis A. F. N. en los autos de juicio ejecutivo 656/92 sustanciados en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, se dedujo el correspondiente rollo para la tramitación dl dicho recurso , turnándose al Magistrado Ponente correspondiente.

Es ponente la Iltma.. Sra M. D. Susana Catalán Muedra.

RAZONAMIENTOS DE DERECHO

SE COMPARTEN los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada

PRIMERO.-

E interesa el recurrente la revocación de la resolución dictada por el Juzgado ``a quo'' y se dicte otra por la que se admita a tramite el recurso de apelación que intentó preparar ante el Juzgado de instancia contra el Auto de 13 de mayo de 2002, alegando, en síntesis, y en lo que a la resolución de este recurso se refiere: que conforme a lo dispuesto en el art. 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho, pudiendo denunciarse su nulidad a través de los recursos ordinarios, es decir, los recursos de reposición, queja, apelación y casación, lo que, necesariamente, constituye una excepción a la regla general del articulo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime cuando debe entenderse como auto definitivo a efectos de lo dispuesto en el art. 455.1º de la L.E.C., al tratarse de un procedimiento incoado bajo la vigencia de la Ley de 1881.

SEGUNDO.-

Y procede desestimar el recurso interpuesto, considerando:

En primer lugar, que no nos hallamos, ante una resolución definitiva, al definir la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, las resoluciones definitivas como aquéllas que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos interpuestos contra ellas (art. 207.1º). Y sólo tales y aquéllas en que la Ley expresamente lo señale son susceptibles del remedio del recurso de apelación cuya admisión a tramite pretende el ahora recurrente (art. 455.1º del propio Texto Legal).

En segundo lugar, porque aun cuando conforme al que invoca articulo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el embargo trabado sobre...

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