SAP Madrid 494/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:11007 |
Número de Recurso | 588/2003 |
Número de Resolución | 494/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00494/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008738 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2003
Proc. Origen: QUIEBRA 330 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: SERVICIOS INTEGRALES PAMISA, S.A
Procurador: TOMAS ALONSO BALLESTEROS
Contra: Salvador, Jesus Miguel , Cosme , Beatriz, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador: TOMAS ALONSO BALLESTEROS, MARIA IRENE ARNES BUENO , MARIA IRENE
ARNES BUENO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Quiebra número 330/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Servicios Integrales Pamisa S.A., y de otra, como apelados Sindicatura de la Quiebra de Servicios Integrales Pamisa S.A., Ministerio Fiscal, Fogasa y Tesorería General de la Seguridad Social.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la entidad Servicios Integrales Pamisa S.A. representada por el procurador Sr. Alonso Ballesteros y todo ello con imposición de las costas a dicha entidad. Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de particulares comprensivo de la totalidad de las actuaciones de esta pieza y remitase al decano de los juzgados de instrucción de esta ciudad para su posterior reparto."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de la entidad Servicios Integrales Pamisa S.A. formula recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgador de instancia que calificó como de fraudulenta la quiebra de la misma, solicitando se declara la nulidad de dicha resolución, al haberse dictado con infracción de las previsiones al efecto contenidas en los arts 194.1 y 2 y 225.3º de la vigente LECv, considerando que en cualquier caso el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, infringiendo las previsiones contenidas en el Art. 217 de la Ley Procesal, y lo dispuesto en el Art. 890 del Código de Comercio de 1829 al dictar dicha resolución.
A la vista de los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, y comenzando por el primero de ellos, referido a la petición de declaración de nulidad de la misma por infracción de determinadas normas procesales, y en concreto las contenidas en los arts 194 y 225.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los arts 3, 9 y 24 de la Constitución Española, hemos de comenzar por indicar que al margen de la dudosa aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Procesal citada a la sentencia dictada, y ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Derogatoria Unica de la misma, en cualquier caso, lo que es obvio es que conforme a la regla 1ª de esta Disposición, en el momento en que se dictó la resolución recurrida, se encontraban en vigor las previsiones contenidas en el Título XIII del Libro II de la Ley Rituaria de 1881, y en concreto las disposiciones de la Sección 5ª de la misma -...
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ATS, 20 de Mayo de 2008
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