SAP Valladolid 126/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2007:440
Número de Recurso550/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2006

SENTENCIA: 00126/2007

S E N T E N C I A Nº 126

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dos de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de QUIEBRA 0000632 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000550 /2006, en los que aparece como parte apelante CASTILLA VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Fernando Crespo Allue, HERMANOS DE LA CALLE CENTRO LOGISTICO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Goicoechea Torres y asistida por el Letrado D. Jesús García Blanco y Síndicos de la Quiebra: Dª. Gema, D. Manuel y D. Pedro Francisco, representados por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Reyero Rivas y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Consuelo Verdugo Regidor y asistida por el Letrado D. Carlos Bozal Solanas, LOGISTICA REFRIGERADA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Herrera y asistida por el Letrado D. Guillermo Roger Hansen, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre calificación de la quiebra y rehabilitación del quebrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Febrero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debía calificar y calificaba como fraudulenta la quiebra de H. de la Calle Centro Logístico S.L. y debía declarar y declaraba cómplices de la misma a las siguientes personas y entidades: a D. Juan Alberto, a D. Julián, a D. Pedro Jesús, a H. de la Calle S.A. a Helanda S.A. y a Casvisa (Castilla Vehículos Industriales S.A.) y, en consecuencia debo condenar y condeno a las referidas personas y entidades a devolver a la masa de la quiebra las cantidades referidas en el Fundamento de Derecho 2º de esta resolución y a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener en la misma, absolviendo a Logística Refrigerada S.L. y a BBVA de las pretensiones deducidas contra ellas, con imposición de las costas causadas en este incidente de manera conjunta y solidaria la quebrada y a sus cómplices, excepto las devengadas por Logística Refrigerada S.L. que serán a cargo de la Sindicatura y sin hacer especial imposición de las de BBVA.

Líbrese testimonio de todo lo actuado en esta Pieza Quinta y remítase al Ministerio Fiscal por si hubiera lugar a exigir responsabilidad penal; firme que sea la misma cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del INE y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase en el Libro de Sentencias".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por H. de la Calle Centro Logístico S.L., Castilla Vehículos Industriales S.A. y Síndicos de la Quiebra se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por Castilla Vehículos Industriales S.A., H. de la Calle Centro Logístico, S.L., Síndicos de la Quiebra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Logística Refrigerada, S.A. se presentaron escritos de oposición a los recursos. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veinte, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Recurso de apelación presentado por los Síndicos de la Quiebra de la empresa H. de la Calle Centro Logístico S. L.

  1. La sentencia recurrida no considera fraudulenta la cesión de créditos, por importe de 436.000 € dispuesta por la quebrada a favor de sus socios D. Juan Alberto, D. Julián y D. Pedro Jesús, sobre la base de que los créditos se cedieron al cambio del pago de su importe por los socios.

    La cuestión radica en determinar si los socios D. Juan Alberto y D. Julián y D. Pedro Jesús, habían o no ingresado a nombre de la sociedad esa cantidad. La sentencia entiende que sí porque los interventores de la suspensa -Sres. Ángel Daniel y Luis - señalan que "esta intervención ha verificado el registro contable en el borrador de libro diario de la entidad suspensa, tanto de las aportaciones de los fondos de cesionarios, como de las cesiones de los créditos documentados en facturas de clientes a favor de los mismos... y... en principio entienden correcta la cesión operada".

    Esta Sala no está de acuerdo con el razonamiento, no solo por el hecho de que la sindicatura no esté conforme con ello, sino porque como afirma el Sr. Comisario en el informe de su calificación, "Se hace constar que el legal representado de la entidad quebrada manifiesta que no existe contabilidad formal en los ejercicios 2003 y 2004".

    Ninguna credibilidad debemos dar a un simple borrador de libro diario cuando no existe contabilidad formal. La sindicatura manifiesta que no consta que el dinero se haya ingresado en el Banco ni en la Caja Social. En el escrito de oposición al recurso formulado por H. de la Calle Centro Logístico S.L. ninguna explicación se nos da sobre dicha aportación, agarrándose únicamente -a través de nada menos que de cinco folios, a ese informe de los interventores. En ningún momento han acreditado documentalmente el ingreso de esos 436.000 Euros.

    La cesión de créditos a favor de los socios supuso que, en primer lugar, se produjo la cesión de créditos -si hacemos caso a las Juntas Generales Universales de 1 de Marzo y 8 de Marzo de 2003- entregándose con posterioridad, y hasta el 30 de Abril de 2003 los ingresos de los socios, y ello en la caja de la sociedad.

    Si que ha quedado probada la cesión de créditos, pero no el ingreso practicado por los socios, por lo que deben ser considerados cómplices y devolver los 436.000 €.

    El recurso menciona que "la entidad BBVA reconoce en su escrito de oposición a la calificación que, el día 15 de Mayo de 2003, día antes de solicitar la suspensión de pagos, la quebrada le pagó 37.442,48 € y que el mismo día de la solicitud, 16 de Mayo de 2003, le abonó 30.085 €".

    Pero no hace impugnación alguna, por lo que procede la confirmación de la sentencia en este punto.

  2. Cancelación de una póliza no por la quebrada, sino por H. de la Calle S.A.

    H. de la Calle S.A. avalaba, frente al BBVA a H. de la Calle Centro Logístico S.A. El Art. 1822 C.C. determina que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo ésta. Ante la insolvencia de la quebrada, H. de la Calle S.A. sabía que iba a ir contra ella el B.B.V.A., y para evitar mayores costos, llegó a un acuerdo con la entidad bancaria suscribiendo una escritura de préstamo hipotecario de 340.000 €, el 16 de Mayo de 2003, cancelando de esta forma las obligaciones dinerarias que H. de la Calle Centro Logístico S.L. mantiene con la sucursal de Valladolid-empresas BBVA.

    Indudablemente no existió aportación dineraria alguna en las cuentas de la quebrada. La operación no lo exige. Pero es que, H. de la Calle pasó a ser acreedora por ese importe de la quebrada, porque si bien en aquel momento no aportó cantidad alguna de dinero, lo esta haciendo ahora de forma aplazada.

  3. Venta a Casvisa el 13 de Mayo de 2003 de cinco camiones, 2 furgonetas y un automóvil BMW por un precio de 124.711,56 Euros, mas el 16% de IVA. Estos vehículos habían sido adquiridos en régimen de arrendamiento financiero por la quebrada al BBVA.

    Debemos comenzar señalando que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y se perfeccionan por el mero consentimiento, siempre que este concurra con el objeto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca - artículos. 1.254, 1.258 y 1.261 C. Civil - y desde entonces, cualquiera que sea su forma y salvo excepciones, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente prestado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley - artículos 1.091, 1.258 y 1.278 C. Civil -, sin que su validez y cumplimiento pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes -Art. 1.256 C. Civil -; y esto sentado debemos añadir, por un lado, que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo -Art. 1.265 C. Civil - pero para que el error invalide el consentimiento debe recaer sobre la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo - Art. 1.266 C. Civil - y que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, debiendo ser grave el dolo para que produzca la nulidad del contrato - artículos 1.269 y 1.270 C. Civil -, correspondiendo la prueba del error y dolo al que lo alega - Art. 1.214 C. Civil - y, por otro lado, que se entiende por causa en los contratos onerosos la prestación de una cosa o servicio por la otra parte, es decir, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2010
    • España
    • 2 Marzo 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercero), en el rollo de apelación nº 550/2006, dimanante de los autos de juicio de pieza separada sobre calificación de la quiebra nº 632/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los......
1 artículos doctrinales
  • El leasing y el descuento bancario en el concurso
    • España
    • La reforma de la Ley Concursal analizada por especialistas
    • 1 Enero 2012
    ...Concursal por lo que las cuotas devengadas con posteridad al concurso tendrán la consideración de créditos contra la masa (SAP Valladolid de 2 de abril de 2007). Para resolver esta cuestión resulta de especial interés las conclusiones del VII Congreso Mercantil celebrado en Bilbao en octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR