SAP La Rioja 254/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:393
Número de Recurso156/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00254/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100169

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001086 /2005

SENTENCIA Nº 254 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a doce de septiembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de INCIDENTES 1086 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 156 /2008, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil HABITAT 38 S.L., representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el letrado D. CARMELO IRAZOLA SAEZ, y como apelados D. Jon (SINDICO DE LA QUIEBRA HABITAT RIOJA S.L. representado por la procuradora Dª BLANCA GÓMEZ DEL RÍO, y D. Fermín , (COMISARIO DE LA QUIEBRA) -incomparecido- siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de los acuerdos de la Junta de fecha 7 de octubre de 2005, en lo relativo a la no inclusión de HABITAT 38, S.L. como acreedor de la quebrada por un crédito de 588.499,71 euros.

Se imponen las costas del proceso a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por las partes se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 11 de septiembre de 2008, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia desestima la impugnación de los acuerdos de la Junta de Acreedores de la quebrada "HABITAT RIOJA SL" de fecha 7 de octubre de 2005, en lo relativo a la no inclusión de la demandante HABITAT 38 S.L como acreedor de la quebrada por un crédito de 588.499,71 euros.

La recurrente solicita en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución impugnada, declarándose la inclusión en la lista definitiva de acreedores a la mercantil HABITAT

38 S.L como acreedor de la quebrada por un crédito de 588.499,71 euros.

Como se hiciera en la instancia el recurrente considera exigible que, una vez que la mercantil justifica documentalmente, como acreedora que es, su inclusión en la lista de acreedores, los Síndicos han de razonar la denegación de la pretensión de la acreedora, ya que en caso contrario se está causando indefensión a tal acreedor, quien, pese a justificar documentalmente dicho superior crédito, ni se le reconoce el mismo, ni siquiera se le razona la no inclusión por el órgano encargado de la formación definitiva de la lista de acreedores y créditos reconocidos. En definitiva, se dice que la Junta de Acreedores no puede votar con fundamento la inclusión o no de un crédito si no se exponen motivadamente las razones a favor y en contra del mismo y de su importe.

SEGUNDO

En el examen del único motivo expuesto por el recurrente se ha de partir de que el procedimiento de quiebra al que se refiere el presente incidente se tramita en la forma establecida en los artículos 1318 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Declarada la quiebra de la mercantil "HABITAT RIOJA SL" y nombrada la Sindicatura, se procedió al examen, graduación y pago de los créditos, en la forma establecida en los artículos 1378 y siguientes del mismo texto legal, para lo cual se ha de partir del estado general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR