SAP Vizcaya 26/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:75
Número de Recurso709/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/038995

Apel.quiebras L2 709/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Quiebra 1058/03

|

|

|

|

Recurrente: LUIS CORRA SALVARREY S.L.

Procurador/a: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Recurrido: FONDO GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL..

Procurador/a: y

SENTENCIA Nº 26/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a dieciséis de enero de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de quiebra-Pieza Quinta de Calificación de Quiebra nº 1058/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante LUIS CORRA SALVARREY S.L. representada por la Procuradora Sra. Mª Dolores Olabarria Cuenca y con Letrado Sr. Carlos Ais Conde y como apelada que se opone al recurso SINDICATURA DE LA QUIEBRA "LUIS CORRA SALVARREY, S.L.", el Mº FISCAL, y como recurridos que no se oponen al recurso ni impugnan la sentencia EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HACIENDA FORAL DE BIZKAIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de mayo de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de mayo de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la mercantil "Luis Corra Salvarrey, SL".

No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.

Una vez firme la presente resolución dedúzcase testimonio de lo necesario para iniciar procedimiento criminal."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la quebrada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 709/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Luis Corra Salvarrey S.L., solicitando se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, que declara fraudulenta la quiebra, en base al art. 890.1 del Código de Comercio "alzarse con todos o parte de sus bienes".

SEGUNDO

La resolución del presente recurso debe iniciarse, precisando que esta Sala ya se ha pronunciado, sobre la aplicación con carácter retroactivo de la vigente Ley Concursal, por así permitirlo la Disposición Transitoria 3ª del C.C., en una interpretación respaldada por el TC entre otras en STC 27/81, de 20 de Julio, que señala lo siguiente:

"......el principio de irretroactividad del artº 9.3 en cuanto a las leyes, concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales en el sentido que hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impide constitucionalmente que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno....".

Por tanto, y como quiera que la vigente Ley Concursal, resulta más favorable, ya que únicamente permite la calificación del concurso como fortuito o como culpable y, en este último caso, en menos supuestos que los contemplados en la legislación anterior, se deberá aplicar dicha normativa, para realizar la calificación de la quiebra, lo que supone que en ningún caso la quiebra de la recurrente podrá ser declarada fraudulenta, restando sólo por determinar, si concurre alguno de los supuestos concretos de culpabilidad recogidos en el art. 164 de la dicha Ley Concursal.

TERCERO

En base a los razonamientos que se recogen en la resolución de la instancia, y aplicando la vigente Ley Concursal, concurriría el supuesto de culpabilidad recogido en el apartado 4º del número 2 del art. 164 de la Ley Concursal, que contempla: "cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores..."

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR