SAP Madrid 726/2005, 28 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2005:12892 |
Número de Recurso | 764/2003 |
Número de Resolución | 726/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE MARIA SALCEDO GENERJOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00726/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7011038 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2003
Autos: QUIEBRA 845 /1998
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: INDUSTRIAS CARNICAS CABO, S.A.
Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ
Contra: VAESEN SCHOEMAKER INDUSTRIAL, S.A., SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE INDUSTRIAS CARNICAS CABO, S.A. , MINISTERIO FISCAL , HERMANOS FONT VERDAGUER S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, JUAN MANUEL CALOTO
CARPINTERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE
LEVENFELD
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 845/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante la entidad INDUSTRIAS CARNICAS CABO, S.A., representada por la Procuradora Dª Belén Aroca Flórez y defendida por Letrado, y de otra como apelados FRIGORIFICOS VALVERDE, S.A., HERMANOS FONT VERDAGUER, S.A , PROVEEDORA HISPANO HOLANDESA, S.A., VESSEN SCHOEMAKER, S.A., SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE INDUSTRIAS CÁRNICAS CABO, S.A., representadas por los Procuradores Dª Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld y d. Juan Manuel Caloto Carpintero, respectivante y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de Quiebra Voluntaria.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid, en fecha 11 de enero de 2.002, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se acuerda calificar como fraudulenta la quiebra de la entidad Industrias Cárnicas Cabo, S.A.
Firme que sea esta resolución líbrese testimonio de la misma, de la exposición de los Síndicos, informe del Comisario- y de los complementos a dicha exposición e informe-, así como del informe del Ministerio Fiscal al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda de esta capital a fin de que pueda depurar, en su caso, las responsabilidades penales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de noviembre del mismo año.
Con fecha 15 de noviembre ha tenido entrada en esta sección el escrito fecha registro de entrada de 14 de noviembre de 2005, presentado en el registro de esta Audiencia Provincial, por la representación procesal de INDUSTRIAS CARNICAS CABO, S.A., en el que al amparo del Art. 271 de la LEC aporta dos sentencias de fecha posterior al escrito de interposición del recurso de apelación (sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, de fecha 7 de enero de 2003, mayor cuantía 720/1999 y sentencia de 23 de octubre de 2002 de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo 1251/98, procedente de los autos 646/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid ), solicitando prueba al amparo de lo dispuesto en el Art. 460.2.3º de la LEC , en relación con el Art. 464.1 del mismo texto legal , solicitando asimismo el señalamiento de vista.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de INDUSTRIAS CARNICAS CABO, se interpone recurso de apelación mediante escrito fecha registro de entrada de 8 de marzo de 2002, frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, de fecha 11 de enero de 2002 , que califica como fraudulenta la quiebra de la mencionada entidad. La primera alegación es por infracción de los principios de audiencia, contradicción, asistencia y defensa, que ha producido la indefensión de la quebrada, ya que la misma no presentó escrito alguno frente a los informes del Ministerio Fiscal, el Comisario de la Quiebra y los Síndicos porque había dejado de estar representada por Procurador y asistida y defendida por Letrado, lo que tuvo lugar por causas ajenas a la propia quebrada, que no pudo remediar; considera que no se cumplió lo ordenado por la Providencia del Juzgado de fecha 1 de febrero de 2000 en la que se decía claramente que se requiriese a la quebrada para la designación de Abogado y Procurador en estas actuaciones y por el contrario se envió un simple requerimiento a una persona que actuaba como representante de los accionistas minoritarios. Tampoco se ha hecho saber a los accionistas de la quebrada el contenido de la Providencia de 28 de marzo de 2000 que resolvió que no se notificara actuación alguna a dicha entidad hasta que no comparezca en los autos de forma...
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