SAP Barcelona 119/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:3467
Número de Recurso857/2005
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 857/05-2ª

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Nº 424/1995

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GRANOLLERS (ANT. CI-4)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 424/1995 seguidos ante el Juzgado de instrucción número 1 de Granollers (antiguo CI-4), de quiebra voluntaria de GIRIBERTS, S.A. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia de calificación de fecha 7 de enero de 2004, dictada a instancia del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Conforme a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal se califica como culpable la quiebra de la entidad GIRIBERTS S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la quebrada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 7 de febrero de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida califica como "culpable" la quiebra de la sociedad GIRIBERTS S.A., por concurrir la causa prevista en el art. 888.5 Ccom, pues al tiempo de declararse la quiebra la sociedad se encontraba con un pasivo total de 1.195.341.457 Ptas., siendo el activo de 434.601.509 Ptas. El recurso de apelación se fundamenta en que el mencionado precepto debe interpretarse como hizo la STS 16 de mayo de 1956, que atiende al tiempo en que surgió la deuda y a su naturaleza para advertir si después del último inventario, y sabiendo que su activo era inferior a su pasivo en un 50%, se realizaron préstamos o se asumieron compromisos de pago que por su naturaleza se consideran de dudosa justificación, lo que no ocurre en el presente caso. Según el recurso, las obligaciones que gravaban la situación económica de la quebrada eran consecuencia de circunstancias que estaban notoriamente por encima de sus libres decisiones, sin que en ningún caso se hubieran generado obligaciones peligrosas en el lapso de tiempo en el que ya se conocía la concurrencia de la circunstancia a la que se refiere el artículo 888.5 Ccom o...

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