SAP Navarra 165/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:714
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoApelación sentencias restantes
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 165/2006

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 27 de noviembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 183/2006, derivado de los autos de Quiebra nº 569/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz; siendo parte apelante, OUTLET NAVARRA S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Javier Mata Vázquez; parte apelada, MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"CALIFICO LA QUIEBRA de Oulet Navarra, S.L. COMO CULPABLE, siendo posible la existencia de responsabilidades civiles, en su caso, pero no penales, en virtud de los anteriores razonamientos jurídicos.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución al representante de la quiebra, a al quebrada, y al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación (art. 455 de la nueva LEC ), de acuerdo a lo indicado en el art. 1.385 de la Lec de 1885, in fine, es decir, con ambos efectos.

Firme que sea la presnte resolución, llévese testimonio de la misma a la pieza 5ª, para archivarla defintivamente.

Así por esta mi sentencia cuyo original se llevará al libro de sentencias, acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de OUTLET NAVARRA S.L. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, MINISTERIO FISCAL evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 27 de noviembre de 2.006 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la entidad mercantil Outlet Navarra S.L. en liquidación en súplica de que se revoque la sentencia apelada y se decrete la quiebra como fortuita.

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

  1. - Que no puede ser tenido en cuenta el informe del Ministerio fiscal de 3 de septiembre de 2.005, e infracción de los artículos 169.2 de la Ley Concursal en relación con el art. 1.382 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entiende que el art. 1.383 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil que se corresponde con el art. 169.2 de la Ley Concursal, establece la necesidad del que el Ministerio Fiscal limita su censura o informe de calificación, deduciendo pretensión formal sobre la calificación de la quiebra.

El Ministerio Fiscal en un momento vino a calificar como fortuita la quiebra y esta debe de ser la resultancia puesto que no cabe ningún tipo de informe rectificativo por parte del Ministerio Público más allá de su inicial y única pretensión sobre la calificación de la quiebra, siendo el Ministerio Fiscal una parte más que no debe de gozar de especial privilegio y, en su consecuencia, en cuanto el proceso se encuentra sometido a igual que al resto de las partes a las normas procesales de carácter imperativo. Que debe reputarse nulo el...

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