SAP Tarragona 66/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:266 |
Número de Recurso | 621/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 621/2007
QUIEBRA NUM. 579/2002
REUS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona a 26 de febrero de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Solanellas Fruits Secs, S. L., representada por la Procuradora Sra. de Castro y defendida por el Letrado Sr. Estrada, en el Rollo nº 621/2007, derivado de la quiebra voluntaria 579/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus, actual Instrucción nº 2, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la Sindicatura de la Quiebra, representada por el Procurador Sr. Farre y defendida por el Letrado Sr. Just Sarobe.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la pretensión formal de declaración de quiebra fraudulenta deducida por la Sindicatura de la quiebra y por el Ministerio Fiscal, y desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Angels Solé, en representación de la quebrada mercantil Solanellas, debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra de la entidad Solanellas Fruits Secs S.L.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Solanellas Fruits Secs, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal y la Sindicatura de la Quiebra se interesó la desestimación del recurso.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que calificó la quiebra voluntaria de la entidad apelante de fraudulenta, y lo hace invocando, en esencia, el error en la apreciación de la prueba.
La sentencia recurrida fundamentó la declaración de quiebra fraudulenta en la concurrencia del supuesto 6º del artículo 890 del C de Comercio, relativo a la ocultación en el balance de alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otras especies de bienes o derechos, en el nº 1 del artículo 890 del mismo texto legal, relativo al que se alzare en todo o en parte de sus bienes, estimando acreditado el primer supuesto por haber ocultado en el balance 112.576,18 euros, y el segundo al haber tratado de ocultar activos que habrían entrado en el patrimonio social y que no constan contablemente que hubieran salido del mismo, a lo que hay que añadir la falta de contabilización de 65.317,21...
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