SAP Toledo 201/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:426
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 482/00 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de Cognición núm. 320/98, en el que han actuado, como apelante, DIRECCION000 ., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. BAUTISTA JUÁREZ; y, como apelado, D. Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PARRA MARTÍN y defendido por el Letrado Sr. D. ALFONSO LÓPEZ-JURADO ROMERA DE LA CRUZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 1207-00, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Apreciando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo la demanda formulada por la procuradora María Isabel Pérez Alonso, en nombre y representación de Ángel Daniel , Depositario de la quiebra de la Sociedad DIRECCION000 . frente a Paulino , condenando a la parte actora a las costas del procedimiento".SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: que la sentencia de instancia absolvió de la pretensión en la instancia al estimar la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado al quebrado vendedor de un inmueble, en la acción que tiende a declarar la nulidad de la compraventa afectada de fraude al amparo del artículo 878 del Código de Comercio, que declara nulos todos los actos de dominio y administración posteriores a la época a la que se retrotraigan los efectos de la quiebra. Contra esta declaración judicial se alza el recurrente estimando que se han violado los artículos 1.181 y 1.218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva; la demanda se ejercita por los síndicos de la quiebra contra el comprador de una parcela de terreno perteneciente a la quebrada en un contrato celebrado después de estar la Sociedad en quiebra de hecho, cuya fecha se estableció provisionalmente en 01-12-1995, siendo la escritura de compraventa de 23 de enero de 1996. La parte apelada aduce en su defensa el artículo 24 de la Constitución, que proscribe la indefensión.

  2. CONSIDERANDO: Que la figura del litisconsorcio pasivo necesario es de constitución eminentemente jurisprudencial y se basa en el principio memo debet inauditio damnavit, en virtud del cual compete a los Tribunales el deber de cuidar que los litigios se ventilen con todos aquellos que puedan resultar afectados por la sentencia y en íntima dependencia con la búsqueda de la verdad de la cosa juzgada que a su vez exige la presencia en el proceso de todos los que debieron ser parte en el mismo, siendo por ello una excepción acogible de oficio porque de no hacerlo se extenderían los efectos de la cosa juzgada a terceros no presentes en el pleito, así como por la necesidad de evitar fallos contradictorios (S.S.T.S. 28 noviembre 1974, 19 diciembre 1974, 29 mayo 1981, 9 marzo 1982). Para que dicha situación litisconsorcial tenga lugar es preciso ahondar en la naturaleza de la pretensión y en las circunstancias de la situación...

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