SAP Zaragoza 21/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:126
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO VEINTIUNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a VEINTIUNO de Enero de dos mil DOS.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 169 de 2000, sobre terceria de dominio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 108 de 2001 en el que han sido partes, apelante , la actora MONTENEGRO IBERICA, S.A. domiciliada en ALCALA DE HENARES (Madrid), representada por el Procurador Don Carlos Adán Soria y asistida del Letrado D.José María Bonasa Morente y apelados los demandados TRANSPORTES LABARTA S.A. domiciliada en Zaragoza, en suspensión de Pagos, representada por la Procuradora Doña Maria Pilar Serrano Mendez, asistida del Letrado, Don Eduardo Corujo Quintero y la intervención judicial, convertida en Comisión Liquidadora formada por Doña Catalina , Don Alfredo y D. Lorenzo no comparecido en autos, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Montenegro Ibérica, S.A. contra la también mercantil Transportes Labarta, S.A. y la intervención judicial de ésta, formada por Doña Catalina , Don Alfredo y Don Lorenzo ), debo absolver y absuelvo a los demandados de la misma, imponiendo a la actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante MONTENEGRO IBERICA, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, a instancia de ambas partes se sustituyo el trámite de vista por el de alegaciones que formularon señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2002 en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En fecha 2 de agosto de 1996 la demandada TRANSPORTES LABARTA, S.A. suscribió con la ejecutante MONTENEGRO IBÉRICA, S.A. un contrató de venta a plazos de bienes muebles, reservándose el dominio, la vendedora hasta el completo pago de cinco remolques y dos semiremolques marca MONTENEGRO, por un precio conjunto, deducida la cantidad abonada inicialmente, de 18.879.252 pesetas, a abonar mediante tres letras de cambio, vencimientos, 2 de enero, 2 de febrero y 2 de marzo de 1997, que quedaron impagadas

SEGUNDO

El referido contrato, se inscribió en el Registro Provincial de ventas a Plazos de Zaragoza, con fecha 27 de agosto de 1996, caducando el asiento en 3 de febrero de 1998.

TERCERO

En 1997, fue declarada Transportes Labarta, S.A. en estado de suspensión de pagos en expediente seguido en el Juzgado de Primera Instancia, número 14 de Zaragoza y en virtud de Auto 1 de diciembre de 1998, se incluyo el crédito de Montenegro Ibérica, SA. en la lista de acreedores con derecho de abstención, sin que lo recurriera, siendo dicha resolución firme, según expresa la sentencia apelada.

CUARTO

En el presente juicio de menor cuantia, en el que se manifiesta...

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