SAP Murcia 70/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2003:483
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. JUAN ANTONIO JOVER COYDª. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

ºESTE DOCUMENTO HA SIDO IMPRESO POR UNA SOLA CARA

Rollo nº 114/2.002

S E N T E N C I A NÚM. 70

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el nº 95/1.997 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Murcia, entre las partes, como actora Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Ricardo Casanueva y como demandados D.

Alonso

, Luis Antonio

, Sebastián

, Joaquín

, Emilio

, Alfonso

, Jesús Luis

, Jose María

, Narciso

, Ignacio

, Enrique

, Gregorio

, Domingo

, Bartolomé

, Marco Antonio

, Juan Carlos

, Luis Angel

, Jose Miguel

, Silvio

, Rodolfo

, Rafael

, Matías

, Manuel

, Lucas

, Roberto

, Raúl

, Rosendo

, Simón

, Jose Ramón

, Carlos Jesús

, Luis Alberto

, Juan Pedro

, Adolfo

, Braulio

, Eusebio

, Inocencio

, Jesús Manuel

, Alejandro

, Diego

, Iván

, Sergio

, Jesús Ángel

, Aurelio

, Guillermo

, Tomás

, Juan Enrique

, Esteban

, Ramón

, Juan Francisco

, Fernando

, Jose Ignacio

, Augusto

, Lucio

, PedroJesús

, Jaime

, Juan Antonio

, Humberto

, Juan Ramón

, Jon

, Agustín

, Serafin

, Federico

, Pedro Antonio

, Rubén

, Gabino

, Andrés

, Juan Ignacio

, Jose Francisco

, Luis

, Francisco

, Cesar

, Alfredo

, Pedro Miguel

, Luis Pablo

, Jesús María

, Jesús Carlos

, Juan Miguel

, Miguel Ángel

, Benjamín

, Everardo

, Juan

, Jose Manuel

, Juan Pablo

Envases Abarán S.A., Banco Español de Crédito de Cieza, Cajamurcia de Abarán, Banco de Santander, Banco Español de Crédito de Abarán, Banco Central de Cieza, Caja de Ahorros del Mediterráneo Cieza, Banco Popular Español de Abarán, Fondo de Garantía Salarial, Central de Leasing S.A., Delegación de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, Ser. Recau. D. General Trib. Com. Auton., cualquier persona acreedora o no de Enva con Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, D. José María Vinader López Higuera, D. Alfonso V. Pérez Cerdán, y D. Miguel Angel Artero Moreno. En esta alzada actúan como apelantes D.

Sebastián

actuando en su propio nombre y en su condición de antiguo DIRECCION000

de Envases Abarán representado por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno y dirigido por la Letrada Dña. Carmen Balsalobre y el depositario de la quiebra D. Ildefonso

representado por el Procurador Sr. Vinader Pérez-Higuera y defendido por el letrado Sr. López-Acosta, y como apelados el Banco Español de Crédito representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Palao Herrero , el Banco de Santander representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Martínez García, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLANAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de abril de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., contra Envases Abarán S.A., D.

Sebastián

, ambos representados por el ProcuradorD. Miguel Angel Artero Moreno, D. Alonso

, representado por el Procurador Sr. Vinader López Higuera, D. Luis Antonio

, D. Joaquín

, D. Emilio

, D. Alfonso

, D. Jesús Luis

, D. Jose María

, D. Narciso

, D. Ignacio

, D. Enrique

, D. Gregorio

, D. Domingo

, D. Bartolomé

, D. Marco Antonio

, D. Juan Carlos

, D. Luis Angel

, D. Luis Antonio

, D. Jose Miguel

, D. Silvio

, D. Rodolfo

, D. Rafael

, D. Matías

, D. Manuel

, D. Lucas

, D. Roberto

, D.Raúl

, D. Rosendo

, D. Simón

, D. Jose Ramón

, D. Carlos Jesús

, D. Luis Alberto

, D. Juan Pedro

, D. Adolfo

, D. Braulio

, D. Eusebio

, D. Inocencio

, D. Jesús Manuel

, D. Alejandro

, D. Diego

, D. Iván

, Sergio

, Jesús Ángel

, Aurelio

, D. Guillermo

, D. Tomás

, D. Juan Enrique

, D. Esteban

, D. Ramón

, D. Juan Francisco

, D. Fernando

, D. Jose Ignacio

, D. Augusto

, D. Lucio

, D. Pedro Jesús

, D. Jaime

, D. Juan Antonio

, D. Humberto

, D. Juan Ramón

, D. Jon

, D. Agustín

, D. Serafin

, D. Federico

, D. Pedro Antonio

, D. Rubén

, D. Gabino

, D. Andrés

, D. Hugo

, D. Jose Francisco

, D. Luis

, D. Francisco

, D. Cesar

, D. Alfredo

, D. Pedro Miguel

, D. Luis Pablo

, D. Jesús María

, D. Jesús Carlos

, D. Juan Miguel

, D. Miguel Ángel

, D. Benjamín

, D. Everardo

, D. Juan

, D. Jose Manuel

, D. Juan Pablo

, Banco Español de Crédito de Abarán, Banco Español de Crédito de Cieza, Banco de Santander Urb. de Cieza, Banco Central Urb. 85 de Cieza, Caja de Ahorros del Mediterráneo de Abarán, Banco Popular Español de Abarán, Fondo de Garantía Salarial, Central de Leasing S.A., Delegación de Hacienda de Murcia, Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cualquier persona natural o jurídica acreedor o no de Envases Abarán, se fija la retroacción de la fecha de la presente quiebra el día 1 de Agosto de 1.989, con imposición de costas a los demandados opuestos a la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron sendos recursos de apelación las respectivas representaciones procesales de D.

Sebastián

y Envases Abarán y de otro lado, la del depositario de la quiebra, D. Ildefonso

, siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 114/2.002, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 22 de enero de 2.003,que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia, y la parte apelada así como el Ministerio Fiscal su confirmación .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan porreproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia modifica la fecha de retroacción de la quiebra referida a la empresa "Envases Abarán" y pasa a fijarla el día 1 de agosto de 1.989 cuando se produce la negativa por la autoridad competente a la reestructuración laboral motivando el despido de los trabajadores. Así lo acuerda el juzgador tras estimar que la operación financiera de "lease back" obedeció a una finalidad socioeconómica directamente relacionada con los fines empresariales para los que el contrato fue concebido sin que aparezcan indicios de ningún tipo que permitan presumir el carácter fraudulento del negocio o el beneficio que con el mismo pudiera obtener singularmente algún acreedor frente a los demás, pues el precio del inmueble fue pagado e ingresado en la tesorería de la empresa en agosto de 1.988 , de tal modo que la operación se adecuaba al interés de todos los acreedores concebidos éstos con carácter general y sin distinción entre los trabajadores instantes de la quiebra, bancos, proveedores, Hacienda Pública, acreedores leasing...etc.

Los apelantes discrepan del fallo judicial e interesan una sentencia revocatoria en la que se mantenga como fecha de retroacción la inicialmente fijada en el Auto de declaración de quiebra (8 de agosto de 1.988).

SEGUNDO

Expuestos los términos del debate que se suscita en esta alzada y que se contraen a la fijación de la fecha de retroacción de la quiebra ha de recordarse en este punto la controversia doctrinal y jurisprudencial relativa al momento en que debe hacerse y con qué carácter, determinación que dependerá de la postura que se adopte en orden a la vigencia o no del artículo 1.024 del Código de Comercio de 1829, siendo mayoritaria la línea jurisprudencial que es favorable a la vigencia del expresado precepto y consecuentemente a la fijación provisional de la fecha de retroacción en el auto declarando la quiebra.

Así se desprende de las sentencias de fechas 16 de febrero de 1933, 13 de febrero de 1960, 22 de marzo de 1985, 4 de julio de 1990 y 11 de julio de 1990 de la que resulta textualmente que: "...la fijación de la fecha de retroacción en esta sede no puede efectuarse sin la correcta y adecuada articulación del soporte fáctico que permitiera la concreta consideración del caso, lo que no excluye la afirmación de que, dada la naturaleza del auto de declaración de quiebra, la fijación de la retroacción por él mismo se efectúacon carácter provisional, es decir, "en calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero", como ya disponía el art. 1024 del viejo Código de Comercio de 1829. Provisionalidad que significa...

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