SAP Madrid 196/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6689
Número de Recurso650/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00196/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, seguido entre partes, de

una como apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L.,

representado por el Procurador Sr. Martínez de la Casa Rodríguez, y de otra, como apelado VALDEMIRA, S.L., representado por

la Procuradora Sra. Rincón Mayoral, sobre nulidad de documento público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por SINDICATURA DE LA QUIEBRA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A., contra VALDEMIRA L.

1) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.

2) No se hace expresa condena en costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la declaración de nulidad de la escritura de transmisión de una participación indivisa de determinada finca, por aplicación de la declaración de retroacción de los efectos de la quiebra, al considerar, a modo de síntesis, que no se ha producido "consilium fraudis", la propia actividad comercial de la quebrada ni el perjuicio patrimonial a los acreedores, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la Sindicatura de la Quiebra demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Inaplicabilidad de la Ley Concursal 22/03, de 9 de Julio.

  2. ) Error en la aplicación de la jurisprudencia invocada por la Sentencia de instancia, citando la STS de 12 de Marzo de 1.993, en relación con el artículo 878.2º del C. de Comercio, respecto a la eficacia de la nulidad de los actos de dominio o administración, en el periodo de retroacción, cuando se demuestra que no perjudican a la masa de la quiebra.

  3. ) Infracción del artículo 878.2 del C. de Comercio.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, declarando la nulidad interesada, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, invocando igualmente doctrina y jurisprudencia atinente a los efectos de la retroacción de la quiebra, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Inaplicabilidad de la Ley Concursal 22/03, de 9 de Julio.

Consta que la quiebra fue declarada mediante Auto de 5 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley Concursal 22/2.003, de 9 de Julio, el 1 de Septiembre de de 2.004, siéndole de aplicación por tanto el derecho anterior a la citada norma, por aplicación de su Disposición Transitoria Primera, al haberse iniciado dicho procedimiento concursal antes de su entrada en vigor, lo que determina, en consecuencia, la plena aplicación del artículo 878.2º del C. de Comercio, así como la doctrina y jurisprudencia que lo interpreta, cuestión jurídica que, en definitiva, las partes vienen a considerar como objeto esencial del recurso.

El motivo se estima, los efectos meramente formales antes apuntados.

TERCERO

Motivo segundo y tercero del recurso: Infracción del artículo 878.2 del C. de Comercio.

Se funda en el error en...

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