SAP Vizcaya 247/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:773
Número de Recurso766/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/005257

A.p.ordinario L2 766/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 159/04

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Recurrente: MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERIA SA -MAGEFESA,

MANUFACTURAS GUR SA -GURSA y VITRIFICADOS DEL NORTE SAL-VITRINOR

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y ROSA

ALDAY MENDIZABAL

Recurrido: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MANUFACTURAS GENERALES DE FERRE

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 247/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 159/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao. Como apelante: VITRIFICADOS DEL NORTE S.A.L. (VITRINOR) representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizábal y dirigida por el Letrado Sr. Garbayo Blanch, MANUFACTURAS GUR S.A. (GURSA) representada por el Procurador Sr. Andikoetxea Gracia y dirigida por el Letrado Sr. Alcaraz Crevillen, MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA, S.A. (MAGEFESA) representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Gil Valencia. Como apelada que se opone al recurso SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA (MAGEFESA) representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de Abril de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Basterreche Arcocha en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA SA (D. Lorenzo, D. Gustavo y D. Donato ) contra MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA SA en quiebra, MANUFACTURAS GUR SA y VITRIFICADOS DEL NORTE SAL, debo declarar y declaro: 1.-La nulidad de pleno derecho de la disposición patrimonial (cesión del derecho de uso y utilización de las patentes, las marcas y los procedimientos industriales, propiedad de MAGEFESA que resulten necesarios para la fabricación y comercialización de las líneas de productos que tradicionalmente, y hasta el momento, han venido fabricándose por las empresas del grupo en Cantabria, por plazo de 5 años y precio de una peseta) a favor de GURSA contenida en el contrato de 5 de enero de 1994. 2.-La nulidad depleno derecho de la disposición patrimonial (cesión del derecho de uso y utilización de las patentes, las marcas y los procedimientos industriales, propiedad de MAGEFESA que resulten necesarios para la fabricación y comercialización de las líneas de productos que tradicionalmente, y hasta el momento, han venido fabricándose por las empresas del grupo en Cantabria, por plazo de 20 años a partir del 5 de enero de 1994, y precio de una peseta, salvo "que GURSA decidiera ampliar el periodo inicial de cesión a la sociedad resultante del proceso de transformación societaria por un plazo de otros 15 años, el precio anual de la ampliación para los años sexto al vigésimo, ambos inclusive, será el equivalente al 1% del beneficio neto, antes de impuestos, obtenido por dicha sociedad en el ejercicio inmediato anterior) a favor de GURSA, contenida en el contrato de 12 de marzo de 1994. 3.-La nulidad de pleno derecho de la adquisición por VITRINOR del derecho de uso y utilización de las patentes, las marcas y los procedimientos industriales, propiedad de MAGEFESA que resulten necesarios para la fabricación y comercialización de las líneas de productos que tradicionalmente, y hasta el momento, han venido fabricándose por las empresas del grupo en Cantabria, contenida en los contratos de 27 de marzo de 1995 y 14 de marzo de 1998; condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a que abonen a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 766/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio en esta alzada queda planteado en los mismos términos que en la instancia, tratándose de determinar, por una parte, si el uso de patentes, procedimientos industriales y marca Magefesa que la demandada Vitronor SAL, utiliza en la actualidad, tiene su base en los contratos de cesión fecha 5 de Enero y 12 de Marzo de 1994, suscritos entre Magefesa y Gursa, contratos declarados nulos en la sentencia de instancia al estar realizados en la fecha de retroacción, o si por el contrario, y tal como sostienen todas las demandadas recurrentes, el uso de dicha marca proviene de una cesión preexistente a la fecha de retroacción, y por tanto en los contratos señalados, no existe disposición patrimonial alguna.

En segundo lugar, y caso de mantener la tesis de la sentencia de instancia, de que el uso de patentes, procedimientos industriales y marca de Magefesa proviene, de los contratos celebrados en periodo de retroacción, se deberá de determinar, si tal hecho aboca inexorablemente a su nulidad; ello supone que, deberá establecerse si, tal como invocan también, todas las recurrentes demandadas, la cesión, no ha sido realizada en fraude y no supone ningún perjuicio para los acreedores, y por tanto no resulta procedente la declaración de nulidad, que proclama el art. 878.2 del C.Co, teniendo en cuenta al efecto la última jurisprudencia recaída en su interpretación.

En tercer lugar, y caso de mantenerse la nulidad de los contratos celebrados entre Magefesa y Gursa, se deberá examinar, si dicha nulidad se extiende a los contratos realizados entre Gursa y Vitronor, el 27 Marzo de 1995 y 14 de Marzo de 1998.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, acogiendo las tesis de la Sindicatura demandante, establece, que los contratos realizados por Magefesa y Gursa, los días 5 de Enero, y 12 de Marzo de 1994, no constituyen una actividad cotidiana y normal de la quebrada (Magefesa), produciéndose en la fecha de su suscripción, la cesión de uso y utilización de patentes, procedimientos...

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