SAP Navarra 24/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:86
Número de Recurso168/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 24/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a veintidós de enero del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 168/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 177/99, siendo partes: apelante, la entidad mercantil demandante "Almacenes Metalúrgicos, S.A." - Alsimet, S.A.-, representada por el Procurador Sr. Aizpún Viñes y defendida por el Letrado Sr. Cortés Mingote; apelada, los demandados Saneamientos Santa Ana, S.A. D. Lorenzo y D. Luis María , representados por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Clemos Matamoros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, se dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 177/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Hualde en nombre y representación de la mercantil ALMACENES SIDEROMETALURGICOS SA ALSIMET contra la mercantil SANEAMIENTOS SANTA ANA SL, Luis María y D Lorenzo representados por el procurador de los tribunales Sr. Laseca , debo absolver y absuelvo a estos dos últimos de los pedimentos contra ellos formulados y debo de condenar y condeno a SANEAMIENTOS SANT A ANA SL a que abone a la actora la cantidad de UN MILLON CINCUENT A y TRES MIL OCHOCIENTAS SESENTA PTAS (1.053.860) mas intereses legales desde la interposición de la demanda condenando asimismo a la expresada mercantil al pago de costas excepto las correspondientes a los codemandados absueltos Luis María y D Lorenzo cuyas costas deberán abonarse por la actora

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad mercantil demandante, el cual fue admitido a trá-mite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde compare-cieron y previa su instrucción, se señaló el día 28 de noviembre del 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se expondrá, rechazándose expresamente los tres últimos.

PRIMERO

Como es sabido las presentes actuaciones versan sobre la reclamación de determinada cantidad de dinero que la mercantil actora formula tanto frente a la sociedad como frente a sus administradores.

La Juez a quo estimó la demanda en lo concerniente a la mercantil codemandada, mas no así en lo atinente a los administradores a quienes absolvió de las pretensiones deducidas contra ellos, pronunciamiento del que discrepa la actora, quien endereza su recurso a conseguir en esta alzada su revocación y un nuevo fallo acorde con lo instado en su demanda. El recurso fue impugnado por la dirección letrada de aquellos, interesándose su desestimación.

SEGUNDO

La mercantil actora, hoy apelante, solicitó la condena solidaria de los administradores al pago de la deuda social con un doble fundamento: en primer lugar, en virtud de lo prevenido en el art. 105.5 de la ley reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada, en relación con el art. 104. 1 c); y, en segundo término, en base a lo establecido en los arts. 133 y 135 LSA, en relación con el art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La Juez a quo, acogiendo favorablemente lo argumentado por los administra-dores, entendió que la sociedad se disolvió en legal forma, por acuerdo de su Junta General, sin entrar a analizar lo alegado por la actora; y desestimó igualmente la acción ejercitada ex arts. 133 y 135 LSA., al considerar que no hay relación de causalidad entre la actuación de aquellos y la deuda que se reclama.

En...

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