SAP Lugo 131/2002, 15 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2002:288 |
Número de Recurso | 89/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 131
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, quince de marzo de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 89/2002,
dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 50/97 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 6
de Lugo sobre acción declarativa; siendo apelantes los demandantes D. Benito , D. Carlos María y D a Mariana , en su calidad de síndicos de
quiebra voluntaria de D. Lucio , representados por el procurador Sra. Arias
Regueira y asistidos del letrado Sr. Caraduje Somoza y apelados los demandados D. Emilio , representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del letrado Sra. Trigo
García, D. Lucio , representado por el procurador Sr. Martín Castañeda y asistido
del letrado Sr. Tato Herrero, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la
procuradora Sra. Fernández Peinado y asistido del letrado Sr. Lorenzo Torres y D a Ariadna , no personada; actuando como ponente el Magistrado. Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha dieciocho de junio de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la excepción de prescripción de la acción invocada por la representación de la entidad Caja Madrid S.A., y desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arias Regueira en representación Benito , Carlos María y Mariana contra Lucio , Ariadna , Emilio y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid S.A.,debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del escrito rector.".
Por auto de fecha 27.Sept. 2001 el Juzgado de instancia aclara el anterior Fallo, incluyendo en el mismo: "que procede imponer las costas a la parte actora y añadiendo a los nombres de Benito , Carlos María y Mariana su condición de síndicos de la quiebra voluntaria de D. Lucio .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1 /2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia entiende caducada la acción rescisoria entablada por transcurso de los 4 años prevista en el art. 1299.
Por el contrario, y atendiendo al recurso, entiende la Sala, que aún computando como día inicial el día de la escritura cuya nulidad se solicita, 5 de Febrero de 1993, la demanda se interpone el último día del plazo, 5 de febrero de 1997, pues no puede interpretarse de otra forma la diligencia del Secretario de 6 de Febrero de 1997 a la s9 horas dejando constancia de su recogida en el Buzón de Guardia, lo que permite concluir sin...
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