SAP Barcelona 246/2007, 3 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2007
Fecha03 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 277/2006 - 2ª

QUIEBRA VOLUNTARIA (p.5ª CALIFICACION) 491/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de quiebra voluntaria num. 491/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat a instancia de la mercantil GRÁFICAS DUC SCCL, representada en la instancia por el Procurador D. José Antonio López Jurado y defendida por la Letrada Dña. Ana Estrella Villares Mechón. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia recaída en la pieza de calificación de fecha 2 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"1º.- Que debo declarar y declaro como fraudulenta y culpable la quiebra de GRÁFICAS DUC SCCL, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, imponiéndole las costas del presente incidente a la quebrada que se ha opuesto a dicha calificación.

  1. - De acuerdo con el anterior pronunciamiento y una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de la presente pieza a fin de que se proceda por el Juzgado que corresponda a la incoación del oportuno procedimiento penal para determinar la posible responsabilidad de este orden en que hubiera podido incurrir la quebrada."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por GRÁFICAS DUC SCCL, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes personadas, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 18 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la quebrada, GRÁFICAS DUC SCCL, la sentencia dictada en la pieza quinta de este proceso de quiebra voluntaria, que la calificó de fraudulenta y culpable, considerando por el contrario que no existen motivos para calificarla de quiebra fraudulenta, lo que la sentencia hace con arreglo al artículo 890.3 del Código de Comercio por no llevar la sociedad la contabilidad en sus últimos dos años de vida operativa, antes de presentar su solicitud de quiebra voluntaria con fecha 1 de abril de 2004, ni tampoco como culpable, calificación que la resolución recurrida efectúa con arreglo al artículo 889.1 del Código de Comercio, es decir, por no llevar los libros contables en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables del Título III del Libro I del citado Código, al apreciarse que los libros fueron legalizados tardíamente.

SEGUNDO

Como ha venido señalando el Tribunal Supremo de forma constante (por ejemplo, SSTS 28-3-1985 o 2-3-1990 ), en la calificación de la quiebra han de tenerse en cuenta todos aquellos elementos de juicio que patenticen la índole moral de los procedimientos y la conducta social del quebrado, así como la buena fe que revelen sus operaciones. Estamos en presencia de elementos fácticos, datos y circunstancias que permitan incluir el supuesto examinado en el elenco tipificado en los artículos 887 a 891 del Código de...

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