SAP Las Palmas 26/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:252
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de enero de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Procedimiento Incidental sobre declaración de incumplimiento de convenio arbitral nº 75/2006) seguidos a instancia de la entidad mercantil AGUSTÍN JUÁREZ PROIMCO S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y asistida por el Letrado don José Mateo Faura, contra la entidad UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado don Mario Goshn Santana, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de Agustín Juárez Proimco S.L., no habiendo lugar a declarar el incumplimiento del convenio aprobado en sentencia de 6 de marzo de 2006 en el concurso tramitado por este Juzgado y que afecta a la Unión Deportiva de Las Palmas. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de marzo de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido a favor de la actora en procedimiento concursal un crédito privilegiado especial (con garantía pignoraticia) en importe de 200.783,00 € se insta el presente incidente cuya finalidad es obtener la declaración judicial de incumplimiento del convenio concursal (art. 140 Ley Concursal ) alegándose que una vez aprobado el convenio la actora practicó un requerimiento notarial a la concursada en reclamación de la mencionada cantidad y que dicho pago fue rechazado. La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda razonando, dicho se a en síntesis, que dicha entidad no goza de legitimación activa para instar la declaración de incumplimiento de un convenio que en nada le afecta. Frente a dicha resolución se alza la actora insistiendo en sus pretensiones.

SEGUNDO

Trata en su primera alegación del recurso justificar la apelante la pretensión deducida en su demanda de que, tras la rescisión del convenio, se proceda a "la desaparición de los efectos sobre el crédito de la demandante a que se refiere el art. 136 de la Ley Concursal " sosteniendo en dicho recurso que con ello se pretende la "condena a la demandada para que proceda al pago inmediato de la cantidad a que mi mandante es acreedor...

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