SAP Madrid 70/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:12268
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

t6

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7034482 /2007

Rollo de apelación nº 362/07

Materia: Quiebra. Retroacción

Órgano judicial de origen: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Alcorcón

Autos de origen: Proceso núm. 194/04

Parte recurrente: FIDAME INVEST, S.L y SEMINARIO GESTION, S.L.

Parte recurrida: Sindicatura de la Quiebra de FIDAME INVEST, S.L.

SENTENCIA 70/08

En Madrid, a 11 de marzo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 362/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.005 dictada en el proceso núm. 194/04 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Alcorcón.

Han sido partes en el recurso, como apelantes las entidades FIDAME INVEST, S.L y SEMINARIO GESTION, S.L., representadas por los Procuradores Dª. Rosario Uceda Ojeda y D. Arturo Molina Santiago y defendidas por los Letrados D. Juan Carlos Seibane Pimentel y D. Crescencio Sobrino Paniagua, respectivamente, y como apelada Sindicatura de la Quiebra de FIDAME INVEST, S.L., representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por el Letrado D. Jesús Arnés Sánchez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de abril de 2.004 por la representación de Sindicatura de la Quiebra de FIDAME INVEST, S.L. contra FIDAME INVEST, S.L y SEMINARIO GESTION, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "1º.- Se declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por FIDAME INVEST, S.L. a favor de SEMINARIO GESTION, S.L el día 30 de abril de 2.002 ante el notario de Fuenlabrada D. José Ignacio Navas Oloriz, que causó inscripción en el Registro de la Propiedad Nº2 de Alcorcón como inscripción 11ª de la finca 32.847, libro 347, tomo 1.083, folio 100 del Registro de la Propiedad Nº2 de Alcorcón..-2º.- Se declare nula la inscripción 11ª causada por dicha escritura en el Registro de la Propiedad Nº2 de Alcorcón, como consecuencia de la escritura de compraventa a la que nos hemos referido anteriormente, ordenando la cancelación de la misma..- 3º.- Se ordene la reintegración a la masa de la quiebra de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Nº2 de Alcorcón con el nº 32.847, tomo 1.083, libro 347, folio 100, denominada nave industrial en término de Alcorcón, situada en la manzana nº 27 del Plan Parcial 2 del Area de Centralidad N-V en el estado en que se hallaba al tiempo de salir del activo de la quebrada (30 de abril de 2.002), con actualización de su valor al momento de ejecutarse la sentencia, dentro del plazo de tres meses, sin perjuicio de que se amplíe o se reduzca dicho plazo en la medida que el juez, en ejecución de sentencia lo estime conveniente, adquiriéndolos, en su caso, de las personas que sobre ellos tengan poder de disposición..-4º.- Subsidiariamente y para el caso de que las demandados no cumplan con lo suplicado en el punto anterior, se les condene a pagar indemnización de daños y perjuicios a la masa pasiva de la quiebra de FIDAME INVEST, S.L. ascendente al valor total del inmueble trasmitido, según el estado que el mismo tuviera a la fecha de la escritura de compraventa y actualizado su valor al momento de practicarse la liquidación en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con los índices correctores o actualizadores que se apliquen usualmente en el mercado inmobiliario, indemnización y valor que se determinará en ejecución de sentencia y reservando la demandada SEMINARIO GESTION, S.L., la acción para reclamar en el juicio de quiebra 152/2003 seguido ante el juzgado al que nos dirigimos el crédito que pueda corresponderle contra la quebrada, en ejecución de la escritura anulada.- 5º.- Se condene en costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Alcorcón dictó sentencia, con fecha 18 de noviembre de 2.005, cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la mercantil FIDAME INVEST, S.L., contra dicha quebrada y contra SEMINARIO GESTIÓN, S.L.:

  1. ) Se declarara la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por FIDAME INVEST, S.L., a favor de SEMINARIO GESTIÓN, S.L., el día 30 de abril de 2002 ante el notario de Fuenlabrada D. José Ignacio Navas Oloriz, sobre la finca denominada nave industrial en término de Alcorcón, situada en la manzana nº 27 del Plan Parcial 2 del Área de Centralidad N-V, finca 32.847 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón, Libro 347, Tomo 1.083, Folio 100.

  2. ) Se declare nula la inscripción 11ª causada por dicha escritura en el Registro de la Propiedad nº 2 en la hoja correspondiente a la finca anteriormente citada.

    Y, como consecuencia de lo anterior:

  3. ) Se ordena la cancelación de la citada inscripción y la reintegración a la masa de la quiebra de la citada finca en el estado en que se hallaba al tiempo de salir del activo de la quebrada y, subsidiariamente, para el caso de que los demandados no cumplieran con lo anterior, se les condena indemnizar los daños y perjuicios a la masa pasiva de la quiebra de FIDAME INVEST, S.L., que se cuantificarán atendiendo al valor total del inmueble transmitido, según el estado que el mismo tuviera a la fecha de la escritura de compraventa y actualizado su valor al momento de practicarse la liquidación en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con los índices correctores o actualizadores que apliquen usualmente en el mercado inmobiliario, indemnización y valor que de ser necesario se determinarán en ejecución de sentencia y reservando la demandada SEMINARIO DE GESTIÓN, S.L., la acción para reclamar en juicio de quiebra 152/2003 seguido ante este mismo Juzgado el crédito que pueda corresponderle contra la quebrada..- Se condena a las demandadas al pago de las costas de la instancia".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FIDAME INVEST, S.L y SEMINARIO GESTION, S.L. se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda en la que se ejercitaban acciones de retroacción interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de la entidad FIDAME INVEST, S.L. contra esta entidad y contra la entidad SEMINARIO GESTION, S.L., declaró, resumidamente, la nulidad de la compraventa realizada por la primera a la segunda de las entidades demandadas y la reintegración de la finca vendida a la masa de la quiebra, con las consecuencias registrales inherentes a dichos pronunciamientos, con reserva a la compradora la acción para reclamar en el juicio de quiebra el crédito que pudiera corresponderle contra la quebrada.

Contra dicha sentencia han recurrido ambas entidades demandadas.

SEGUNDO

La entidad compradora, SEMINARIO GESTIÓN, S.L., alega en su escrito de interposición del recurso que la sentencia apelada ha infringido la Disposición Adicional 1ª de la Ley Concursal y, en íntima relación con la cuestión anterior, ha infringido los principio recogidos en el art. 71 de la Ley Concursal pues no se ha probado el perjuicio patrimonial por la demandante, y asimismo se ha infringido el art. 73.3 de la Ley Concursal pues el eventual crédito de la compradora debía considerarse como crédito contra la masa.

En relación al primer motivo de recurso, ha de puntualizarse, en primer lugar, que el régimen de Derecho transitorio o intertemporal que rige el paso desde la vigencia de las normas que regían los anteriores proceso concursales (fundamentalmente, Códigos de Comercio de 1829 y 1885, Ley de Suspensión de Pagos de 1922 y Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ) a la vigente Ley Concursal está presidido por el principio general de la irretroactividad de la nueva normativa en relación a los procesos concursales iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Así resulta con claridad de la Disposición Transitoria primera de la Ley Concursal en relación al art. 2.3 del Código Civil. La exposición de motivos de la Ley Concursal lo deja claro al declarar:

"Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio, en la que la Ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones, dos de ellas muy señaladas: la primera, para hacer posible la aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite de las normas sobre conclusión del concurso; la segunda, para permitir la aplicación a aquellos procedimientos del régimen más flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta Ley.".

La tesis del recurso de que la Disposición Transitoria primera, cuando establece en su primer párrafo el principio general de que "los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR