SAP Las Palmas 154/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:718
Número de Recurso492/2006
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de marzo de 2007

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 564/05) seguidos a instancia de don Daniel, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador Don Estéban Pérez Alemán y asistido por el Letrado Don Samuel García Hernández contra Don Humberto, doña Bárbara, don Ramón y doña Raquel, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Rivero Herrera y asistidos por el Letrado Don Octavio Topham, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de Dº Daniel contra don Humberto, doña Bárbara, don Ramón y doña Raquel representados por el Procurador don Gregorio Leal Bueso, declara que no existe ningun tipo de gravamen o servidumbre de luces y vistas que afecte a la finca del demandante descrita en el hecho primero de la demanda, y condena a los demandados al cierre de todos los huecos o ventanas abiertos en el lindero Naciente de la finca del actor y a realizar todas las obras necesarias al efecto, todo ello con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de abril de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados aquí apelantes denuncian en primer lugar error de derecho pues no se discute la existencia de un derecho de servidumbre, sino hasta dónde llega la propiedad de la finca que el actor se atribuye centrándose la litis en los límites de la propiedad correspondiendo a éste probar la extensión de su dominio. Los demandados no reconocen que el derecho de propiedad del actor se extienda a la franja de terreno que se encuentra entre la pared de la vivienda de los demandados y el muro que consideran medianero y se encuentra a mas de dos metros de distancia de aquella.

A su juicio concurre en el iudex a quo error en la valoración de la prueba pues solo tiene en cuenta la testifical de don Andrés y don Ernesto y sin embargo no explican hasta dónde...

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