SAP Navarra 21/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:79
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 21

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 99/2005 ; siendo apelante, la acusada Dª. Leticia, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y defendida por la Letrada Dª. Blanca Ramos Aranaz y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Sobre: principio acusatorio.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de Diciembre de 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Leticia, como responsable, en concepto de autora, de un delito de REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, a la pena de DOS MESES Y DIEZ DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (en total, 420 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole igualmente las costas del procedimiento...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Leticia, solicitando se dicte sentencia que estime su recurso de apelación, se revoque la de instancia, y se le absuelva del delito de realización arbitraria del propio derecho.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que la acusada, Leticia, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de amistad con Amparo, como consecuencia de la cual se generó entre ambas una fuerte relación de confianza. Como consecuencia de dicha relación de amistad, Leticia estuvo trabajando en un bar regentado por Amparo durantes las fiestas de San Fermín del año 2004, realizando la acusada diversas labores, desde atender la barra, hasta pagar a los proveedores, hacer la caja, limpiar el local, etc, estando tanto la acusada como Amparo de acuerdo en que dicho trabajo sería remunerado de alguna manera por ésta, una vez finalizadas las fiestas.

Como quiera que pasaban los días sin que Amparo pagara cantidad alguna a la acusada, ésta, creyendo firmemente que tenía derecho a una remuneración por su trabajo y como quiera que, como consecuencia de esa relación de confianza, conocía el número secreto de la tarjeta de débito Club 10, cuya titular era Amparo, procedió a extraer los días 21, 23, 24 y 27 de julio de 2004 un total de 2.900 euros de diversos cajeros automáticos, utilizando la tarjeta antes mencionada, realizando igualmente, el día 27 de julio de 2004, una compra en el establecimiento ´Cota Máxima, S.L., de Pamplona, por importe de 55'43 euros, efectuando dichos reintegros y el pago para cobrar la deuda que, según la acusada creía, tenía Amparo con ella.

Con posterioridad, aproximadamente en el mes de septiembre de 2004, la acusada ha devuelto íntegramente las cantidades de las que se apropió...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó a la recurrente Dña. Leticia, en atención a los hechos que se consignaron como probados, como autora de un delito de realización arbitraria del propio derecho del Art. 455 del C. Penal , al apreciar en su conducta, consistente en la extracción de 2.900 ¤ de la cuenta de que era titular una tercera persona , mediante el uso de la tarjeta de debito de esta persona sin su consentimiento (equiparable al uso de fuerza, ex Art. 238-3º el C. Penal ), y en una compra con dicha tarjeta por importe de 55,43 ¤, la dinámica comisiva de aquél precepto, consistente en la realización arbitraria de su propio derecho, con eliminación del ánimo de lucro, que era objeto inicialmente de imputación a través del delito de robo con fuerza en las cosas del que le acusaba principalmente el Ministerio Fiscal, alegando el Juzgado a quo para fundar dicho pronunciamiento condenatorio que con ello no infringía el principio acusatorio, ya que entre el delito de robo con fuerza en las cosas y el de realización arbitraria del propio derecho existía una homogeneidad estructural, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19.12.1997 .

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio ha articulado el oportuno recurso de apelación la acusada Dña. Leticia, en el que interesa la revocación del mismo y que se dicte otro por el que se le absuelva del delito de realización arbitraria del propio derecho, ya que considera que con dicha condena se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse infringido con aquella condena el principio acusatorio, ya que la acusación de que fue...

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